REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000060
DEMANDANTE: YUSMARIS SOLANGEL FUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.947.300.
DEMANDADO: SIMON ALI DIAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.061.565.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: YUSMARI SOLANGEL FUENTES PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.947.300. Y el ciudadano: SIMON ALI DIAZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V- 13.061.565, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de su hijo de 09 años de edad, fecha de nacimiento 22.04/2007, respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES(BS.20.000), mensual por concepto de manutención para su hijo ya nombrado, Asi mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES PARA EL MES DE AGOSTO PARA SU HIJO POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), UN MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE ESTRENO DEL 24 DE DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE POR CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), PAGADEROS LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES EN LA CUENTA QUE LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS, APERTURARADO PARA TAL FIN EN EL BANCO BICENTENARIO. CUENTA DE AHORRO No. 01750092960060616649 y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (26) días del mes de ABRIL del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ
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