REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000332

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 28/04/2017, cursante a los 09 en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: ALBENYS ANTONIO PUERTA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-17.377.115, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA CALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 248.904, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC a su hija: la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento: 01/09/2012, de cuatro (4) años de edad; el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO PUERTA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº 23.557.105, domiciliado en la Urb. Linda barinas, Calle 06, Casa A-59, de la parroquia Alto barinas Norte de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en consecuencia, éste Tribunal una vez juramentado previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento: 01/09/2012, de cuatro (4) años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.



Abg. ELENA MORA DE OJEDA EL SECRETARIO
Jueza Quinta de Primera Instancia ABG. LUIS SANCHEZ
De Mediación, Sustanciación y Ejecución,