REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000097
DEMANDANTE: DEMANDANTE CIUDADANO FABIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.443.600. Actuando en su condición de padre del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).Debidamente asistido en este acto por la Abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, titular de la cedula de identidad No. 10.657.240, DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas.
DEMANDADA: MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.322.822, asistida por el ABOG: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.549.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: FABIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.443.600 y MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.322.822, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés del niño de Dos (02) años de edad, con fecha de nacimiento 04/08/2014. pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES(BS.15.000,00), mensual por concepto de manutención de su menor hijo, ya nombrado, Asi mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00), MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE ESTRENO DEL 24 DE DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) PAGADEROS LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES EN LA CUENTA QUE LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS, APERTURARÀ EN UNA ENTIDAD BANCARIA Y CUYO NUMERO SE LO ENTREGARÀ OPORTUNAMENTE AL PADRE DE SU HIJO, QUE CONSTA EN AUTOS. Acuerdo que se llegó en aras del resguardo y garantía DE SU MENOR HIJO, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Elena Mora De Ojeda
Jueza Quinta De Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación Y Ejecución
El Secretario
Abg. Rafael Quintana
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