REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000395

SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA

SOLICITANTE: BENCA VICERCA LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.387.414
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
A FAVOR DE LA NIÑA: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacido el 13 de septiembre del año 2011 de cinco (5) años de edad.
Vista la solicitud de TUTELA presentada fecha 10 de octubre del año 2016 por la ciudadana BENCA VICERCA LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.387.414 , asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 52.928 Defensora Publica Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño. Actuando en su condición de abuela paterna del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacido el 13 de septiembre del año 2011 de cinco (5) años de edad, se verifica que están dados los supuestos contenidos en los artículos 301 y 325 del Código Civil Venezolano vigente, redundando en beneficio de (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), donde se le está garantizando su interés superior de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA y el derecho de representación por su familia de origen. Solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para al niño, nacido el 13 de septiembre del año 2011 de cinco (5) años de edad, con ocasión de la muerte de su madre: YURIMA ISAMAR MORENO LUNA, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 20.099.994, falleció ab intestato el 12 de junio del año 2012 y por cuanto el niño de autos no tiene filiación paterna establecida, ha quedado en completa orfandad. Este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “B” LOPNNA.
VISTOS:

1.) Acta de defunción de YURIMA ISAMAR MORENO LUNA corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, acta de nacimiento del niño, inserto en el folio dos (2) de la cual se evidencia existe filiación materna determinada; en razón de lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño.
2.) Acta de fecha 20/03/2017 a los folios 20 y 21 DE INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la ciudadana BENCA VICERCA LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.387.414 en su condición de abuela materna del niño, Para la constitución de este procedimiento de tutela en tal sentido la ciudadana BENCA VICERCA LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.387.414 ABUELA MATERNA asume el cargo de TUTORA y el ciudadano CESAR ORLANDO MORENO SANTIAGO titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.985.402 ABUELO PATERNO es quien ejerce el cargo de PRO-TUTOR, ciudadana: CARMEN AMPARO LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.983.785, TIA MATERNA asume el cargo de suplente de PRO-TUTOR y EL CONSEJO DE TUTELA está constituido de la siguiente manera ciudadanos: YESCENIA MARIBEL LUNA PERAZA : titular de la cedula de identidad C.I Nº 11.186.528, tia materna, ELCI RAMONA MORENO SANTIAGO titular de la cedula de identidad C.I Nº 8.136.475; tía Paterna, VANESA ANDREINA ROMERO LUNA titular de la cedula de identidad C.I Nº 20.964.088 Prima materna; y VIRGINIA NEIRIBEL ROMERO LUNA titular de la cedula de identidad C.I Nº 24.555.806, Prima maternadesignada TUTORA del niño de autos, TODOS FAMILIARES MATERNOS DEL NIÑO IN COMENTO, luego de verificados los extremos de ley este tribunal, previa juramentación de los cargos principales y la conformación del consejo de tutela, acuerda el mismo por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior de DEL NIÑO de autos (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), por lo que de conformidad con el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró constituido con carácter definitivo la Tutela a favor del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacido el 13 de septiembre del año 2011 de cinco (5) años de edad, por encontrarse satisfechas las exigencias de ley previstas desde los artículos 301 al 338 del Código Civil Venezolano y 397-b LOPNNA.
3.) El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles explicado por el Tribunal los alcances de los mismos.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, materializando en dichas actuaciones, el derecho del niño, a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrada su situación de huerfandad; es por lo que éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana BENCA VICERCA LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.387.414 ABUELA MATERNA del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), Designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA del niño ya nombrado, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano CESAR ORLANDO MORENO SANTIAGO titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.985.402 ABUELO MATERNO es quien ejerce el cargo de PRO-TUTOR, a la ciudadana: CARMEN AMPARO LUNA PERAZA titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.983.785, TIA MATERNA asume el cargo de suplente de PRO-TUTOR y EL CONSEJO DE TUTELA está constituido de la siguiente manera ciudadanos: YESCENIA MARIBEL LUNA PERAZA : titular de la cedula de identidad C.I Nº 11.186.528, tía materna, ELCI RAMONA MORENO SANTIAGO titular de la cedula de identidad C.I Nº 8.136.475; tía materna, VANESA ANDREINA ROMERO LUNA titular de la cedula de identidad C.I Nº 20.964.088 Prima materna; y VIRGINIA NEIRIBEL ROMERO LUNA titular de la cedula de identidad C.I Nº 24.555.806, Prima materna, TODOS FAMILIARES MATERNOS DEL NIÑO IN COMENTO. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los trece (30) días del mes de Marzo del 2017, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.




Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
ABG. RAFAEL QUINTANA