REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000218
ASUNTO : EJ02-S-2012-000218

PENADO: EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: DRA. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITOS: RAPTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN

CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO

Visto que en fecha 06 de mayo del año 2015, se dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.180.732, natural del Piñal del Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1961, de 56 años de edad, hijo de Hortensia Quintero (F) y de José Varela (F), de ocupación u oficio carpintero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); en virtud de la sentencia N° 91, dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 12 de Marzo del año 2015, en contra del penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, supra identificado, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, arriba identificado, fue detenido preventivamente en fecha 10 de agosto del año 2012 y hasta el día de hoy 20 de Abril de 2017, ha cumplido en total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 10 de septiembre del 2024.

TERCERO: De Conformidad con la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumpla las ¾ parte de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: Asimismo en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, durante el lapso equivalente a la pena impuesta.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.180.732, natural del Piñal del Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1961, de 56 años de edad, hijo de Hortensia Quintero (F) y de José Varela (F), de ocupación u oficio carpintero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el lapso equivalente a la pena impuesta. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila