REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-001860
ASUNTO : EP01-S-2014-001860

PENADO: ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES
DEFENSOR PRIVADO: DR. ARGENIS PICADO
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original: pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 24 de febrero de 2016, Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, Constancia de estudios de fecha 22 de febrero de 2017, suscrita por Liberto león Director del Internado Judicial Barinas y el Coordinador de la Unidad Educativa (CEBA 21-Injuba), Constancia de estudios de fecha 22 de febrero de 2017, suscrita por la Directora del Establecimiento I del Internado Judicial Barinas y el Coordinador de la Unidad Educativa (CEBA 21-Injuba Módulos con Régimen), Acta Nº 02, de fecha 24 de febrero del año 2017, suscrita por la Directora Módulos I, II, II con régimen del Internado Judicial de Barinas; este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.356, nacido en Barinas Estado Barinas el 03/07/1967, de 49 años de edad, estado civil soltero, hijo de María Canelones (V) y de José Santiago (V), de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el Sector la Bellaca, al lado de la Escuela, vía Caldera Municipio Bolívar, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 (hoy 67) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el Primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio doscientos treinta y dos (232), el penado de la presente causa, laboró en el Módulo II en Mantenimiento, desde el 01 de octubre de 2016, hasta el 24 de febrero de 2017, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, estudia Misión Ribas en la mañana, y en la tarde trabaja de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, los sábados y domingo, trabaja de 08:00 a.m hasta las 12:00m, de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio doscientos treinta y tres (233), laboró en el área de depósito 1 en la producción y distribución de alimentos, desde el 01 de abril de 2015, hasta el 30 de junio de 2016, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, Constancia de estudio, de fecha 22 de febrero de 2017, que riela al folio doscientos treinta y cuatro (234), cursa estudios en la Misión Ribas Cohorte 28 A, los días lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 m, desde el 14 de marzo de 2016 hasta el 29 de julio de 2016, Constancia de estudio, de fecha 22 de febrero de 2017, que riela al folio doscientos treinta y cinco (235), cursa estudios en la Misión Ribas Cohorte 28 A, los días lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 m, desde el 12 de septiembre de 2016 hasta el 22 de febrero de 2017; computándose el lapso de Dos (02) años, ocho (08) meses, setenta y tres (73) días y doce (12) horas, lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado y estudiado siendo el mismo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias; en virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 04 de marzo del año 2014 y hasta la presente fecha 20 de abril de 2017, ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27 de mayo del 2024 a las 06:00 horas de prisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, y conforme a lo dispuesto en el realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado ALIRIO DE JESUS BERRIOS CANELONES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.356, nacido en Barinas Estado Barinas el 03/07/1967, de 49 años de edad, estado civil soltero, hijo de María Canelones (V) y de José Santiago (V), de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el Sector la Bellaca, al lado de la Escuela, vía Caldera Municipio Bolívar, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2017.

Jueza Única de Ejecución

Secretaria
Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Karla Dávila