REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002754
ASUNTO : EP01-S-2016-002754

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA
DEL PENADO HUGO CESAR HEREDIA

Visto que en fecha 31 de marzo de 2017, se fijó audiencia especial para imponer al penado HUGO CESAR HEREDIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.140.682, nacido el 17/07/1986, de 30 años, natural de Carúpano estado Sucre, grado de instrucción 3er año de Bachillerato, hijo de Yelitza Heredia (F) y de Hugo Montaño (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: San Martín, Cerro La Melchora, segunda casa subiendo el cerro, Carúpano estado Sucre, del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, la cual fue diferida por incomparecencia del penado, debido a que fue imposible su ubicación vía telefónica a los números suministrados por su persona, para el día 05 de abril de 2017, diferida también por el mismo motivo, fijándose una nueva oportunidad el día 18 de abril del presente año, donde vista la resulta de la consignación realizada en fecha 18 de abril de 2017, por el alguacil Jesús Boniforti, quien dejó constancia: se llamo varias veces al número de teléfono 0294 3313437 y estaba ocupado sin comunicación alguna con la persona a notificar; procedió el Tribunal a ordenar librar orden de aprehensión, en aras de garantizar las resultas del proceso; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Décima Dra. Deicy Rodríguez, quien manifestó: “Una vez que sea aprehendido se le de la oportunidad a mi defendido HUGO CESAR HEREDIA, de explicar las razones y motivos por las cuales el mismo no ha asistido al Tribunal, ya que no ha cometido otro delito, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, a los fines de librar Orden de Aprehensión observa: Que el penado no ha cumplido con la pena en su totalidad y que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, tal y como se evidencia en el auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, realizado en fecha 28 de marzo de 2017, por lo que esta Juzgadora debe garantizar las resultas del proceso; motivo por el cual ordena se expida en la presente causa orden de aprehensión en contra del penado HUGO CESAR HEREDIA, supra identificado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decreta: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del penado HUGO CESAR HEREDIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.140.682, nacido el 17/07/1986, de 30 años, natural de Carúpano estado Sucre, grado de instrucción 3er año de Bachillerato, hijo de Yelitza Heredia (F) y de Hugo Montaño (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: San Martín, Cerro La Melchora, segunda casa subiendo el cerro, Carúpano estado Sucre; en consecuencia líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión a todas las partes. Cúmplase. Regístrese. Diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017.

Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila