REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2016-000001
ASUNTO : EK02-S-2016-000001

PENADA: LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DEFENSOR PRIVADO: DR. EUGENIO MARTÍNEZ
DELITO: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON
DETENIDA DE LA PENADA LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Sentencia Condenatoria, dictada por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 28 de marzo de 2017, en contra de la penada LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.130, de fecha de nacimiento 31/10/1986, de 30 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, hija de Yudith Páez (V) y Juan Martines (v), residenciada en Guacara, Sector El Toco, vía Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color azul, segunda casa entre la calle Buenos Aires y la Calle El Gallito, Valencia estado Carabobo. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en fecha 28 de marzo de 2017, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se condenó a la penada LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, supra mencionada, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: fue detenida preventivamente en fecha 29 de mayo del año 2016 y hasta el día de hoy 24 de Abril de 2017, ha cumplido en total DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 29 de septiembre de 2027.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada quedó condenada a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumpla las ¾ parte de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el lapso equivalente a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima del presente caso, previstas en el artículo 90 numeral de 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.

OCTAVO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra de la penada LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.130, de fecha de nacimiento 31/10/1986, de 30 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, hija de Yudith Páez (V) y Juan Martines (v), residenciada en Guacara, Sector El Toco, vía Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color azul, segunda casa entre la calle Buenos Aires y la Calle El Gallito, Valencia estado Carabobo; en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial Barinas, informándole además que la penada debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la Coordinadora de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase a la penada del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 26/04/2017 a las 02:00 pm, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila