REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000250
ASUNTO : EP01-S-2013-000250
PENADO: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: DRA. ARACELI GUEVARA (AUXILIAR)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR
Visto que en fecha 31de octubre del año 2016, se dictó auto de redención de la pena por trabajo y nuevo cómputo de pena al penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, nacido el 17/04/1976, natural del Estado Yaracuy, de 40 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Ana María Tovar (F), hijo de Marcos Colmenarez (V), residenciado en la Urbanización Las Acequias, casas de madera Municipio Cocorote, San Felipe Estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; en virtud de la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 16 de mayo del año 2014, quedando la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal. Posteriormente en fecha 09-07-2014 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº EP01-R-2014-000047 modificó de oficio la pena que le impuso al penado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, en consecuencia, la pena definitiva a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito previamente referido.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, fue detenido preventivamente en fecha 03 de febrero del año 2013 hasta el día de hoy 25 de abril de 2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 31 de octubre del año 2016, por lapso de SEIS (06) MESES DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03 de febrero de 2030.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Asimismo en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, durante el lapso equivalente a la pena impuesta.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, nacido el 17/04/1976, natural del Estado Yaracuy, de 40 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Ana María Tovar (F), hijo de Marcos Colmenarez (V), residenciado en la Urbanización Las Acequias, casas de madera Municipio Cocorote, San Felipe Estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y al Director de la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remirase exhorto a la Jueza de Ejecución del estado Lara, anexando copia certificada del presente cómputo de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila