REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2014-000001
ASUNTO : EK02-S-2014-000001
PENADO: ALI JOSE RONDON PAGUA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO ALI JOSE RONDON PAGUA
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en contra del penado ALI JOSE RONDON PAGUA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-24.837.418, natural de estado Apure, nacido en fecha 20 de noviembre del año 1990, de 26 años de edad, hijo de Carmen Pagua (F) y de José Luís Rondón (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barinas estado Barinas. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2017, en la que se condenó al penado ALI JOSE RONDON PAGUA, supra mencionado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALI JOSE RONDON PAGUA, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 10 de octubre del año 2014 y hasta el día de hoy 27 de Abril de 2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVES (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 10 de febrero de 2023.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 10 de enero del 2021, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el lapso equivalente a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2017, y establece el cómputo de la pena impuesta al penado ALI JOSE RONDON PAGUA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-24.837.418, natural de estado Apure, nacido en fecha 20 de noviembre del año 1990, de 26 años de edad, hijo de Carmen Pagua (F) y de José Luís Rondón (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barinas estado Barinas; en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 03/05/2017 a las 02:00 pm, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designe el defensor o la defensora que asistirá al penado en esta fase del proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila