REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución,
Edo Barinas.
Barinas, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001601
ASUNTO : EP01-S-2013-001601
PENADO: ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. BALDOMERO ROJAS
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO
CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ
Visto que en fecha 02 de enero del año 2014, se dictó auto de cómputo de pena al penado ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.962, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 10 de octubre del año 1987, de 29 años de edad, hijo de Marisabel Rodríguez (F), y de Aníbal Laya (V), de ocupación u oficio obrero en el Aserradero de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en el Sector Pedraza La Vieja, Las Mercedes Calle Principal, frente al Club Los Esteros del Municipio Ezequiel Zamora Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); en virtud de la decisión N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria firme, dictada en fecha 09 de diciembre del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial, bajo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los Delitos de RAPTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 77 numerales 5 y 8 Ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 259 primer aparte íbidem y del articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente con la agravante del artículo 217 de la misma Ley Especial.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 08 de septiembre del año 2013 hasta el día de hoy 28 de abril de 2017, se computa el tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18 de marzo de 2024.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, se establece como penas accesorias La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte aún y cuando la jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial, en la sentencia condenatoria, no estableció la obligación del penado de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, durante el lapso equivalente a la pena impuesta; de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien resulte culpable de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación; por que se procede en este acto a subsanar el error involuntario cometido por la Jueza del Tribunal en mención, en consecuencia el penado deberá recibirlos, teniendo como limite la pena impuesta, correspondiéndole al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, para que los dicte.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado ELVIN ADRIAN RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.962, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 10 de octubre del año 1987, de 29 años de edad, hijo de Marisabel Rodríguez (F), y de Aníbal Laya (V), de ocupación u oficio obrero en el Aserradero de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en el Sector Pedraza La Vieja, Las Mercedes Calle Principal, frente al Club Los Esteros del Municipio Ezequiel Zamora Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remirase exhorto a la Jueza de Ejecución del estado Portuguesa del Circuito Judicial Pena de esa Circunscripción Judicial, anexando copia certificada del presente cómputo de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila