REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 3 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003033
ASUNTO : EP01-S-2015-003033
PENADO: JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRIGUEZ
DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO E INCENDIO
CONDENA DEFINITIVA: VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
DEL PENADO JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el referido Juzgado, en fecha 20 de octubre del año 2015, en contra del penado JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025, oficio u ocupación obrero, nacido en fecha 29/06/1971, de 45 años de edad, hijo de Ana Camacho (V) y de Rafael Osuna (F), residenciado en Barinitas, sector Santa Elena, carrera 9 con calle 1, casa S/N color amarillo, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y dado que hasta presente fecha el Tribunal Penal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, no ha realizado la remisión del asunto penal Nº EP01-P-2010-003943, a pesar de haberla solicitado en reiteradas oportunidades para ser acumulada a la presente causa, en aras de garantizar el principio de la unidad del proceso. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre del año 2015, en la que se condenó al penado, supra mencionado mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 02 de agosto del año 2015 y hasta el día de hoy 03 de Abril de 2017, ha cumplido en total UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta y le falta por cumplir VEINTIÚN (21) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (28) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 02 de diciembre de 2038.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas, acordado así por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2016.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establece el último aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser considerado el delito de femicidio contra los derechos humanos, no tendrá derecho el penado a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Pudiendo gozar de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la sentencia y establece el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025, oficio u ocupación obrero, nacido en fecha 29/06/1971, de 45 años de edad, hijo de Ana Camacho (V) y de Rafael Osuna (F), residenciado en Barinitas, sector Santa Elena, carrera 9 con calle 1, casa S/N color amarillo, Municipio Bolívar del estado Barinas, en virtud de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre del año 2015, en la que se condenó al penado, supra mencionado mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte del Código Penal; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir VEINTIÚN (21) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (28) DIAS de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 06/04/2017 a las 10:30 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trés (03) días del mes de abril de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila