REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000550
ASUNTO : EP01-S-2012-000550

PENADO: GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS
DEFENSORA PRIVADA: DRA. MARICELLY ROJAS
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original los recaudos correspondientes a fin de obtener la redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, constante de cinco (05) folios utiles, que van desde el folio doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta (230); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.496, de 47 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 18-06-1969, hijo de Rosalía Mejías (F) y de Juan Terán (V), de ocupación u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa 11-158, a una cuadra del Módulo (Ambulatorio), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de febrero del año 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el primer aparte del Artículo 259 ejusdem y concatenado con el artículo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, que riela al folio doscientos veintisiete (227), el penado de la presente causa, laboró como artesano en el módulo I, desde el 01 de diciembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; Constancia de Trabajo, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio doscientos veintinueve (229), laboró en el área de depósito 1 en la producción y distribución de alimentos, desde el 01 de febrero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013, desde el 01 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, y desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2015, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, computándose el lapso de Cinco (05) y ciento siete (107) días, lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 07 de diciembre del año 2012 y hasta la presente fecha 04 de abril de 2017, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28 de enero del 2026 a las 12:00 horas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y se realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.496, de 47 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 18-06-1969, hijo de Rosalía Mejías (F) y de Juan Terán (V), de ocupación u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa 11-158, a una cuadra del Módulo (Ambulatorio), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Karla Dávila