REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 5 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000636
ASUNTO : EP01-S-2014-000636

PENADO: JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI
DEFENSORA PÚBLICA DUODÉCIMA: DRA. ZULAY ARAUJO
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original los recaudos correspondientes a fin de obtener la redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, constante de cuatro (04) folios útiles, que van desde el folio ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, nacido en fecha 12-07-1980, natural de ciudad Bolívar Pedraza del Estado Barinas, de 36 años de edad, hijo de Brígida Arismendi de Pirela (V) y José de Jesús Godoy Triviño (V), de ocupación u oficio obrero de finca, estado civil: Soltero, Residenciado en el Sector Caña Mitiau Curbatí Finca La Esmeralda estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 02-07-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 7 de la misma Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, que riela a los folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), el penado de la presente causa, laboró como artesano en el módulo I, desde el 01 de abril del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015, desde el 01 de enero del 2016 hasta el 30 de junio del 2016, y desde el 01 de agosto del 2016 hasta el 24 de febrero de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, computándose el lapso de trece (13) meses y ochenta y un (81) días, lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 09 de febrero del año 2014 y hasta la presente fecha 05 de abril de 2017, ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13 de febrero del 2025 a las 12:00 horas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos sexuales calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y se realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, nacido en fecha 12-07-1980, natural de ciudad Bolívar Pedraza del Estado Barinas, de 36 años de edad, hijo de Brígida Arismendi de Pirela (V) y José de Jesús Godoy Triviño (V), de ocupación u oficio obrero de finca, estado civil: Soltero, Residenciado en el Sector Caña Mitiau Curbatí Finca La Esmeralda estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Karla Dávila