REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 21 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: EC21-R-2012-000013

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil diecisiete (21- 04-2017), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Nieves Carmona, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.059.288 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fecha 03 de abril de 2012, me desempeñaba como Jueza Temporal del otrora, Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar sentencia en el juicio de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, expediente Nº 2011-791, (nomenclatura interna del Tribunal A Quo) hoy día, Asunto Nº EC21-R-2012-000013 propia de este órgano jurisdiccional, sentencia esta que riela a los folios 213 al 231 de las presentes actuaciones, causados como consecuencia de la Condenatoria en Costas, recaída en la Sentencia dictada en alzada por el otrora Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente, hoy día, Tribunal Superior Primero del Circuito Civil, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoado por el profesional del Derecho Antonio Ortiz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.519.255 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 15.235,quien actúa en su propio nombre por haber sido apoderado de la ciudadana. Luisa Soraida Rangel Rojas, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.072.350, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, en contra del ciudadano José Joaquín Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.135.843, y en la que se declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada, por el profesional del Derecho antes mencionado. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso, el abogado Gustavo Javier Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.683, solicitó en fecha 19 de enero de 2017, me inhibiera en la presente causa, es razón suficiente, dada la sentencia por mi dictada que me encuentre incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2012, correspondiendo dicha apelación a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Superior Primero Temporal en este Tribunal, razón por la cual formulo acta de inhibición, la presente obra contra la parte demandada, así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa, en caso de allanamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la ley Adjetiva Civil Venezolana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Nieves Carmona

La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero

















NC/jq