REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Barinas, 24 de abril de 2017
206º y 158º

Exp. EC21-R-2017 -000005


PARTE DEMANDANTE: José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648. 489, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 59.606

PARTE DEMANDADA: Francesco Maldera Tarantino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.256.753.

APODERADO JUDICIAL: Rosaura Cabrera de Castillo, Inpreabogado Nº 62.278

ASUNTO: Cumplimiento de Contrato.


MOTIVO: Apelación de Sentencia Interlocutoria.


I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de febrero de 2.017, se recibe el presente asunto en este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en una pieza principal de copias certificadas, por incidencia que se originó en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.489, en su carácter de El Arrendatario o Comprador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 59.606, contra el ciudadano Francesco Maldera Tarantino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.256.753, en su carácter de Propietario Arrendador o Vendedor, con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de diciembre de 2016, por el ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, parte actora, contra el auto dictado por el mencionado órgano jurisdiccional, en fecha 08 de diciembre de 2016, en el que el “a quo” ratifico el auto dictado en fecha 27-09-2016 y negó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a que se libre boleta de citación a la ciudadana Rosaura Cabrera de Castillo.
En fecha 09 de febrero de 2017, por auto se dio entrada y curso de ley correspondiente al asunto, en consecuencia se fijaron los lapsos procesales correspondientes.
En fecha 23 de febrero de 2017, el ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, en su carácter de parte demandante presentó escrito de informes, mediante el cual da sus alegatos formales sobre la apelación y solicita a esta Superioridad ordene al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas librar boleta de Citación a la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, a los fines de que de contestación en la demanda de cumplimiento de contrato que se lleva en el asunto Nº EP21-V-2016-000208, por ese órgano jurisprudencial.
En fecha 23 de febrero de 2.016, venció el lapso establecido para presentar los informes, verificándose que solo la parte actora hizo uso de tal derecho, el tribunal fijó de conformidad con lo establecido con el artículo 519 del Código de procedimiento Civil para que la parte demandada realizara las observaciones que pudiese hacerle a los informes presentados por la parte actora, observándose que el mismo no hizo uso de tal derecho.

En fecha 10 de marzo de 2017, venció el lapso establecido `para presentar observaciones, este Tribunal Superior Primero, se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

En fecha abril 17 de 2017, se difirió la presente decisión para el sexto día siguiente al de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha abril 21 de 2017, el ciudadano. José Encarnación Balaguera Vázquez, solicita el pronunciamiento en la presente causa.


II
DEL ASUNTO A DILUCIDAR
LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA

El Actor en su escrito libelar solicito en su -Capítulo V- Petitorio-, en su particular tercero lo siguiente:
“… solicito que la notificación del demandado ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, o de su Apoderada Judicial abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, plenamente identificados en la siguiente dirección: Urbanización Palacio Fajardo, Prolongación de la Calle Camejo casa S/N, frente a la Vereda 2, al lado de la casa •34, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Barinas estado Barinas.

En fecha 07 de diciembre de 2016, mediante diligencia presentado por la parte actora donde expone lo siguiente:
“…Ratifico todo lo señalado en Escrito de Demanda, en especial, mi solicitud de librar boleta de citación a la APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO, abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.756 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.278, para que en nombre y representación de su Poderdante ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO quien es venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.753, parte demandada en el presente juicio, se de por citada en su nombre en la presente causa y de contestación a la demanda, la cual pido sea practicada en el domicilio procesal del demandado ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, ubicado en la siguiente dirección Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 19, No 02, Calle Camejo de esta ciudad de Barinas, la misma dirección señalada en mi escrito de Libelo de Demanda; todo ello de conformidad con lo expresamente señalado en las actas procesales que acompaño en copia certificada a la presente y que rielan en el expediente o ASUNTO Nº EP21-V-2016-000202, correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, todo ello con la única finalidad de demostrar la cualidad activa de la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, y donde puede constatarse que: PRIMERO: La abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, es la Apoderada Judicial del ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO. SEGUNDO: Que el domicilio procesal del ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, parte demandada en el presente juicio esta en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 19, No 02, Calle Camejo de esta ciudad de Barinas; la misma dirección señalada en mi escrito de demanda. TERCERO: Que la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, interpuso en fecha 13 de julio del 2016 una demanda por DESALOJO en mi contra, del mismo inmueble que es hoy objeto de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual se encuentra en curso y sustanciándose en el expediente o ASUNTO Nº EP21-V-2016-000202, correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas CUARTO: Que la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, actúa en nombre y representación del ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, mediante Instrumento Poder Especial, Pero Amplio y Suficiente en cuanto a Derecho se requiere, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo del 2014, bajo el No 07, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Que en el mencionado Instrumento Poder Judicial otorgado a la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, descrito en el punto que antecede, “se evidencia de forma clara, expresa inequivoca e indubitable que entre las facultades otorgada a la Apoderada Judicial abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO se encuentra la de (…) darse por citada, notificada e intimada en nombre de FRANCESCO MALDERA TARANTINO, en cualquier juicio que se intentare(…)” léase la línea 19 y 20 del Instrumento Poder que riela en el folio 6 de las copias certificadas del ASUNTO Nº EP21-V2016-00202 y en el Instrumento Poder que acompañe en mi Libelo de Demanda, el cual riela en el folio 26 del presente expediente. Como consecuencia de todo lo antes expuesto es por lo que solicito que le sea librada boleta de citación a la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO para que en su condición de Apoderada Judicial del demandado ciudadano FRANCESCO MALDERA TARANTINO, se dé por citada en nombre de su Poderdante y conteste la demanda aquí interpuesta…”

III
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal “a quo”, dictó auto el cual se transcribe parcialmente:
“… Por auto de fecha 20 de julio del año en curso , el cual corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, se admitió la demanda de cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano José Encarnación Balaguera Vásquez contra el ciudadano Francesco Maldera Tarantino, ordenándose emplazar al último de los mencionados para que compareciera a este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al de hoy, citación que ha de practicarse de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil , que a su vez remite a las reglas ordinarias contenidas en el artículo 215 y siguientes del citado código, ello por remisión para su sustanciación del trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
Ahora bien resulta oportuno destacar, la diferencia que existe entre la citación que ha de practicarse en el presente asunto con la notificación que invoca el demandante, que nos rige en el proceso civil. Al respecto la notificación es hacer saber a las partes que se acabó un acto procesal; se da primordialmente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales y la citación de llamamiento que hace a la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objetivo determinado que se le hace saber, más amplia que la notificación ya que esta dentro del proceso, constituyendo una carga procesal de la parte demandante.
Por su parte el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil señala que la citación del demandado para el acto de la contestación de la demanda es presupuesto de validez procesal; así mismo de artículo 26 consagra la regla de la citación única, por lo que la citación personal ha de agotarse, ello conforme a o previsto en los postulados constitucionales como lo son tutela judicial efectiva el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en los artículo 26, 49, y 257 en su orden; razón por la cual el pedimento formulado por el accionante de autos en tal sentido de practicar la citación en la persona a el apoderado judicial de la parte demandada en la presente demanda, resulta improcedente.
En consecuencia este órgano Jurisdiccional insta al accionante a realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial para que el Alguacil designado practique la citación personal del aquí demandado…”

En fecha 08 de diciembre de 2016, el tribunal “a quo” dictó auto en los siguientes términos:

“…Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 07 de diciembre del presente año, por el ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.489, asistido por el abogado en ejercicio Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.606, mediante el cual ratifica lo señalado en el libelo de la demanda; y sea librada la boleta de citación a la abogada en ejercicio que en su condición de apoderada judicial de la parte demandada se de por citada y de contestación a la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 27/09/2016 y niega lo peticionado…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Tal y como ya hemos señalado en el análisis del presente asunto; este Tribunal tomando en consideración el motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de diciembre de 2016, por la parte demandante contra el auto dictado por el mencionado órgano jurisdiccional, en fechas 08 de diciembre de 2.016, en donde el “a quo” ratifico el auto de fecha 27-09-2016 y negó lo peticionado por el actor, en cuanto a que libre boleta de citación a la apoderada judicial de la parte demandada, esta Superioridad realiza las siguientes observaciones.
De una revisión de las actas procesales que se encuentran en el presente asunto, se deja colegir que el demandante de autos presento diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, donde solicita se cite a la apoderada judicial de la parte demandada, en el domicilio del demandado, situación un poco común en vista que en todo caso de que el Tribunal libre boleta de citación a la apoderad judicial debería ser donde tiene localizada su oficina y no el domicilio del demandado.
El cumplimiento a la normativa relativa a la citación esta contenida en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo IV, de nuestra Norma Adjetiva, que trata “de las Citaciones y Notificaciones”.

Cabe destacar que la citación debe llenar algunas formalidades las cuales se encuentran insertas en los artículos 215, 217, 218 y 224 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 215 Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.

El artículo 217 establece: “Fuera del caso previsto en el articulo anterior, cuando se presentaré alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello……(onmissis)
En Ponencia del Magistrado Conjuez Adán Febres Cordero. Exp. Nº 02-768, dec. Nº 483: Cuando ha dejado de cumplirse una formalidad necesaria para la validez de la citación. La persona llamada a juicio tiene dos maneras de librarse del procedimiento seguido contra él: una, en forma temporal; otra, en forma definitiva. La primera, cuando practicada su citación, ha dejado de llenarse en ella alguna de las formalidades esenciales para su validez. Siendo la citación una formalidad necesaria para la validez de todo juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de formas necesarias en la práctica de la misma, si no ha sido cubierta con la presencia del demandado, la hace viciosa, y por ende, se estima que no ha habido citación. De modo que, alegada dicha falta por el demandado oportunamente, debe reponerse la causa al estado de que se subsane el vicio y se practique la citación en forma legal. Mientras esto ocurre, el demandado habrá logrado librarse del juicio; pero ello, como claramente se advierte, será sólo temporalmente.
La segunda manera de librarse del juicio, en este caso en forma definitiva, es mediante la cuestión previa consagrada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, alegando y probando el demandado la ilegitimidad de su persona por no tener el carácter de representante de otro que se le ha atribuido, carácter este con el cual se haya propuesto la acción contra él, ya que de prosperar dicho alegato, el juicio se paraliza hasta que se cite al demandado mismo o a su verdadero representante, con lo cual el excepcionante habrá logrado escapar de la acción propuesta indebidamente contra él.
Respecto a la citación el Maestro Feo la define como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”. La casación venezolana ha precisado más técnicamente dicho concepto al afirmar en una decisión que “es el acto formal de un juez o de un tribunal por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento.”…
“En sentido general, la citación es la orden de concurrencia a cualquier persona para que se presente ante una autoridad pública.”…
“Caravantes enseña en sentido amplio que citación es “el llamamiento que se hace de orden judicial a una persona para que se presente en el juzgado o tribunal en el día y hora que se le designe, bien a oír una providencia o presenciar un acto o diligencia judicial que puede perjudicarle, bien a prestar una declaración”. De esta definición es importante retener dos conceptos: a) Que la citación es el llamamiento por orden judicial para que una persona se presente ante el juzgado en el día y la hora que se le designe, y b) Que la definición de Caravantes es tan amplia que cubre a las partes, a los terceros, a los auxiliares de justicia, etc.
En sentido restringido: es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo El Art. 215 CPC recoge el principio de la mediación, señala que es formalidad necesaria para la validez de todo juicio, la citación del demandado para la litis contestación; siendo que el Art. 218 CPC determina que de la demanda o libelo compulsará el Secretario tantas copias como partes demandadas aparezcan en él certificando su exactitud; así mismo, precisa que la orden de comparecencia debe ser autorizada por el Juez, expresándose en ella el día y la hora señalados para la contestación. Esta citación debe ser practicada por el Alguacil del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Art. 218 CPC.
La citación de conformidad con la disposición señalada del Art. 215 CPC es presupuesto de validez procesal.
Para RENGEL-ROMBERG, la citación es la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado. Sin embargo, aquí cuando se trata del estudio de los actos procesales, la citación cobra un sentido más específico y restringido, de llamada del demandado ante el juez (vocatio in ius), para un acto singular y concreto: la contestación de la demanda.
En este sentido restringido y procesal, la citación puede definirse en nuestro sistema, como el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado.”…
En el caso bajo estudio, observa esta superioridad, que el accionante en apelación manifiesta al Tribunal A Quo, en su escrito libelar que a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, solicita la notificación del demandado ciudadano. Francesco Maldera Tarantino, o de su apoderada judicial abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en la “Urbanización Palacio Fajardo, prolongación de la Calle Camejo, Casa S/N, frente a la vereda 2, al lado de la casa Nº 34, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas”, siendo ratificado mediante diligencia realizada en fecha 11 de agosto de 2016, 26 de septiembre de 2016 y 07 de diciembre de 2016, en donde solicita se emita boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificada, para que en nombre y representación de su poderdante, se de por citada en su nombre en la presente causa y de contestación a la demanda, consignando para ello actuaciones llevadas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Barinas, contentivos de la causa Nº EP21- V-2016-000202, nomenclatura propia de ese tribunal, en donde aparece como demandante el ciudadano. Francesco Maldera Tarantino y como demandado el ciudadano. José Encarnación Balanguera Vásquez, por Desalojo de Local Comercial, observándose la consignación en la causa de Poder Especial, otorgado por el ciudadano. Francesco Maldera Tarantino, a la profesional del derecho Rosaura Cabrera de Castillo, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio los Salias del estado Bolivariano de Miranda de fecha, 21 de mayo de 2014, en donde le confiere las atribuciones allí especificadas, no observando esta Superioridad que la parte accionante haya dado cumplimiento al auto de fecha 27 de septiembre de 2016, inserto al folio dieciocho (18) y su vuelto, del presente cuaderno de apelación, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Barinas, en donde de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 26 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 Constitucionales, insta a la parte a realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Civil, a los fines de que se practique la citación personal al demandado de autos ciudadano. FRANCESCO MALDERA TARANTINO, suficientemente identificado. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas tenemos que para que proceda la citación del demandado en la persona del Apoderado Judicial, deben darse los supuestos establecidos en los artículos 217 y 224 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.(negritas, rayado y cursivas de este Tribunal); asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando se compruebe que el demandado no está en la Republica, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere…..(onmissis).(rayado y cursiva del Tribunal)

Ahora bien; de la interpretación transcrita se puede evidenciar que de no practicarse la citación en la persona del demandado, se podría estar en presencia de violación de Normas de carácter Constitucional y Violación del orden Publico, presupuesto de validez procesal; Art. 26 constitucional, ya que la citación es de carácter personalísimo, para la Contestación de la demanda, a menos que el demandado confiera poder al abogado, con facultades expresas para darse por citado y notificado en su nombre en la respectiva causa, y este se presentare con el respectivo poder; (artículo 217 CPC), o como lo establece el artículo 224 ejusdem: “Cuando se compruebe que el demandado no está en la Republica, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere…..(onmissis).(rayado y cursiva del Tribunal). Estos son los supuestos establecidos por la normativa legal, para que proceda la citación del demandado, en la persona de su apoderado judicial, a los fines de que se de por CITADO en la causa en cuestión y de contestación a la demanda propuesta, de no ser así el accionante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal relativa a la citación contenida en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo IV, de nuestra Norma Adjetiva, que trata “de las Citaciones y Notificaciones, en sus artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.Y ASI SE DECIDE.

Por tales razonamientos, debe forzosamente este Tribunal Superior Declarar Sin Lugar la Apelación ejercida por el ciudadano. José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.489, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 59.606, en fecha 15 de diciembre de 2016, contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2.016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y CONFIRMAR el auto dictado en fecha 08-12-2016, por A QUO, en donde Declaro que ratifica y niega lo peticionado por la parte demandante, por las razones aquí expuestas. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano. José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.489, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 59.606, en fecha 15 de diciembre de 2016, contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2.016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 08-12-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas., en donde declaro que ratifica y niega lo peticionado en auto de fecha 27-09-2016, por las razones aquí expuestas.

TERCERO: Se condena al pago de las costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por dictarse dentro del lapso legal de diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Superior Primero Temporal,

Abg. Nieves Carmona
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero

En esta misma fecha, se Publicó y Registro la anterior Sentencia, conste.


La Secretaria


Abg. Jenny Quintero









NC/jq