REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa María Castellanos Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.805, contra al Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas.
En fecha 19 de septiembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley. (Folio 34 y vuelto).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar y por auto de fecha 17 de mayo de 2007, fue diferida para el tercer día de despacho la aludida audiencia preliminar. (Folio 50 y 51).
En fecha 22 de mayo de 2007, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente la parte querellada, haciéndose constar que la demandante no se presentó ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijo la audiencia definitiva para ser celebrada al cuarto día de despacho siguiente. (Folio 52 y vuelto).
En fecha 30 de mayo de 2007, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente al acto el abogado Félix Chacón, en su condición de apoderado judicial de la demandante, así como, el abogado José Antonio Arias, en su condición de representante legal de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, en esa misma oportunidad se dictó el dispositivo del falló declarando la presente causa Inadmisible por Caducidad, fijándose un lapos de diez (10) días de despacho siguientes para que se publicará el correspondiente fallo in extenso. (Folio 59 y vuelto).
En fecha 21 de junio de 2007, fue publicado in extenso, la referida decisión declarando Inadmisible por Caducidad, el recurso contencioso administrativo funcionarial. (Folios 60 al 64 y vuelto).
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2007, se oye en ambos efectos, la apelación propuesta por el abogado Félix Chacón, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, siendo remitido en esa misma oportunidad a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozcan de la referida apelación. (Folio 66).
En fecha 11 de junio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión declarando: Primero: Competente para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Félix Chacón en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; Segundo: con lugar la apelación, Tercero: revoca el fallo apelado y Cuarto: ordena remitir la causa al Juzgado Superior civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines de que proceda a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido. (Folios 190 al 214).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, en virtud de mi designación, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015 y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ordenando notificar a las partes del presente abocamiento, en la misma fecha (13/10/2015), se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 218 al 223).
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió comisión con oficio Nº 2210/19, proveniente del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remite las respectivas notificaciones, agregándose las resultas de la misma y por cuanto fue imposible la notificación de la ciudadana Rosa María Castellanos Vivas, este Juzgado Superior ordena librar la notificación de la mencionada ciudadana, en la cartelera del Tribunal de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, agregándose en fecha 17 de marzo de 2017, (folios 224 al 243).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos de la hoy querellante, a los fines de corroborar en dichos antecedentes los pagos correspondientes al Bono Vacacional, Bono de Aguinaldos y prestaciones sociales correspondientes al periodo 2000 al 2005; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente al día de despacho siguientes. Se comisiona al Juzgado Distribuido de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKS/yjr/mm
Exp. N° 6346-2006