REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la audiencia de juicio en fecha 28 de marzo de 2017, por la abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.132.143, parte recurrente; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:

De las pruebas documentales:

Promueve y consigna documentales descritas en los ordinales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
MKSC/ycjr/mm
Expediente Nº 9768-2016