REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Andry Everlyn Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.672, en su carácter de coapoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) parte demandada, así como, el escrito presentado por el ciudadano Audis Benjamin Camejo, titular de la cédula Nº 8.142.722, asistido por el abogado Servio Tulio Jerez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.892, parte demandante; este Juzgado Superior, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Expediente Nº 9776-2016
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