REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
+
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de abril de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2016-000343
PARTE ACTORA: Ciudadano KALED ARAWI HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.984, con domicilio procesal en el Centro Comercial Runica, piso 3, local 9, entre avenida Márquez del Pumar y calle Carvajal, Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Sin representación judicial acreditada a los autos, actuando como asistente el abogado en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOLANDA DE JESÚS SANTANA GARABOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.799.995.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Sin representación judicial acreditada a los autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de resolución de contrato de venta intentada por el ciudadano Kaled Arawi Hajali, asistido por el abogado en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, en contra de la ciudadana Yolanda de Jesús Santana Garabote, todos supra identificados, así como la diligencia cursante al folio 47 del presente expediente, mediante la cual la parte accionante asistida por el mencionado profesional del derecho manifestó desistir del procedimiento en la presente causa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, siendo que el accionante ciudadano Kaled Arawi Hajali manifestó desistir del procedimiento en la presente demanda estando asistido de profesional del derecho, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, formulado por el accionante ciudadano Kaled Arawi Hajali, asistido por el abogado en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, con motivo de la demanda de resolución de contrato de venta intentada en contra de la ciudadana Yolanda de Jesús Santana Garabote, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. Sonia C. Fernández Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado.
|