REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2008-000019
DEMANDANTE: Ciudadano NELSON JESÚS HERNÁNDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DAVID CAMACHO TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.039, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, edificio Centro Petruzziello, piso 1, oficina Nº 05, Municipio y Estado Barinas.
DEMANDADA: DEPSI JAQUELINA NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
Sentencia: Perención.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de partición de bienes de la comunidad, intentada por el ciudadano Nelson Jesús Hernández Tovar, representado por el abogado en ejercicio David Camacho Tremont, en contra de la ciudadana Depsi Jaquelina Novoa, supra identificados, este Tribunal observa:
En fecha 07 de abril de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Tribunal, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, ordenándose por auto dictado el 08/04/2008, formar expediente y darle entrada.
Por auto dictado el 10 de abril de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Depsi Jaquelina Novoa, para que compareciera por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la misma, y el 30 de ese mes y año se libró la compulsa respectiva.
La demandada de autos fue personalmente citada el 16/05/2008, según consta de la diligencia suscrita en esa misma fecha, cursante al folio 21 del presente expediente.
En fecha 30/05/2011, el Tribunal dictó auto ordenándose suspender temporalmente el curso del presente juicio, hasta tanto constará en autos, haberse tramitado por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo pautado en el artículo 6 y siguientes del cuerpo normativo que fue descrito.
Por auto de fecha 09/01/2012, se ordenó seguir el curso del presente juicio, hasta la etapa de ejecución de sentencia, en cuyo momento-y en caso que la misma comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble-se suspenderá el proceso, hasta tanto constara en autos, haberse tramitado por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo pautado en el artículo 6 y siguientes, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a cuyos efectos acordaron librar notificación a las partes, advirtiéndosele que una vez que constará en autos la última notificación, se reanudaría el curso del juicio.
Así las cosas, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, observa está sentenciadora que la parte demandada ciudadana Depsi Jaquelina Novoa, fue personalmente citada por el Alguacil de este Tribunal, el 16 de mayo de 2008, y no habiendo realizado la parte actora desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad intentada por el ciudadano Nelson Jesús Hernández Tovar, en contra de la ciudadana Depsi Jaquelina Novoa, supra identificados, ya identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. Sonia Fernández Castellanos
La Secretaria,
Abg. Dairy Peña
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