REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 26 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2016-000251
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.507, con domicilio procesal en el Centro Comercial Runica, piso 3, local 9, entre avenida Márquez del Pumar y calle Carvajal, Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada en ejercicio Elizabeth Josefina Mercado Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.676.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM ZULAY AMAYA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.268.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Sin representación judicial acreditada a los autos.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentado en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano Miguel Ángel Hernández Rincón, asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Josefina Mercado Aular, en contra de la ciudadana Miriam Zulay Amaya Ortiz, todos supra identificados, así como la diligencia cursante al folio 40 del presente expediente, suscrita por la apoderada judicial actora mediante la cual manifestó desistir del procedimiento en la presente causa y peticionó la devolución de los originales de los instrumentos que señaló cursantes a los folios 3, 4, 13, 14 y 15, este Tribunal observa:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en la etapa de citación, y siendo que la apoderada judicial del accionante abogada en ejercicio Elizabeth Josefina Mercado Aular manifestó desistir del procedimiento en la presente demanda, estando la mencionada profesional del derecho facultada para desistir conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 14/11/2016, bajo el Nº 15, Tomo 64, Folio 50 al 52, de los libros respectivos, cursante a los folios del 13 al 15, ambos inclusive, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, formulado por la apoderada judicial del accionante abogada en ejercicio Elizabeth Josefina Mercado Aular, con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentado en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano Miguel Ángel Hernández Rincón en contra de la ciudadana Miriam Zulay Amaya Ortiz, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora y/o de sus apoderada judicial por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. Sonia C. Fernández Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado.
|