REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2016-000324
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, sector Sur de la Urbanización terrazas de Alto Barinas, Calle 8, Nº 30-A, Barinas
PERSONA OBJETO DE INTERDICCIÓN: Ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, domiciliado en la calle 9, carrera 19, casa Nº 8-71, Barrio Los Naranjos Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692,
Motivo: INTERDICCIÓN CIVIL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL).
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción del ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, representados por la abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692,
Peticiona la apoderada judicial del solicitante que es hermano del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, que nació con características de necesidades especiales conocidas como síndrome de Down, que consiste en el desajuste mental severo de origen congénito. Que esa condición lo hace incapaz de forma permanente para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación, que por tales razones en fecha 12 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas le designó como tutora interina a su madre ciudadana MIRIAM JOSEFINA VERGARA DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.962, quién falleciera en fecha tres de febrero del año 2016, al igual que su padre ciudadano DOMINGO MORENO MORENO, en fecha 24 de septiembre del año 2009.
Que por las razones expuestas, actuando en su condición de hermano del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, con la legitimidad activa prevista en el Artículo 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción civil de HECTOR JOSE MORENO VERGARA, y le sea nombrado como tutor interino.
Solicitó el interrogatorio de ley al ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, asícomo a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO VERGARA ACOSTA, TERESA ABIGAIL VERGARA BAEZ, YANIRE JOSEFINA BAEZ, acompaño al presente solicitud copia certificada del acta de nacimiento del incapaz; Copias certificada del Acta de Matrimonio de los padres; Copia certificada de Nacimiento del Jose domingo Moreno vergara, hermano del incapaz; Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante; Acta de Defunción de la madres ciudadana MIRIAN JOSEFINA VERGARA DE MORENO; Acta de Defunción de Su padre DOMINGO MORENO MORENO; Copia certificada del nombramiento de su madre de tutor interino; Copias simples de las cédulas de identidad; Informe Médicos; Copia Fotostáticas simple del certificado de Discapacidad emanado del consejo nacional para las personas con discapacidad de Héctor José Moreno Vergara.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió el presente asunto ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, dándosele entrada y fue admitida el 06 de diciembres del año 2016, así mismo se ordenó la apertura de una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al ciudadano Héctor José Moreno Vergara, a cuyos fines ordenó designar dos médicos neurólogos para que examinen a dicho ciudadano, así como notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público fue legalmente notificado el 15/12/2016, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil en fecha 15/12/2016, inserta a los folios 37 y 38, en su orden.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal a los fines de la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, por auto de fecha 19 de Enero de 2017, fijo los días para que rindan declaraciones al posible interdictado Héctor José Moreno Vergara, y de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO VERGARA ACOSTA, TERESA ABIGAIL VERGARA BAEZ, YANIRE JOSEFINA BAEZ ,quienes debidamente juramentados expresaron lo siguiente:
• HECTOR JOSE MORENO VERGARA: Quien no contesto ninguna pregunta de las realizadas por la juez de este Tribunal, observándose impedimento para hablar. Dejó estampada las huellas dactilares por haber no saber firmar.
• DAVID ALEJANDRO ACOSTA: Quien en su respuestas manifestó: ser el Tío; Vive con su hermano Manuel Moreno; 28 años; Si estoy de acuerdo me parece justo que sea el hermano de el Manuel Moreno Vergara que sea el tutor; el se encuentra en situación que padece el síndrome de down y es autista dese su nacimiento, siendo el incapaz de valerse por si mismo, sus padres fallecieron y su otro hermano Domingo Moreno Vergara, por encontrase fuera del país.
• TERESA ABIGAIL VERGARA: quien en sus repuestas manifestó: Soy su Prima; vive con su hermano Manuel José Moreno; 28 años; si estoy de acuerdo; el sufre síndrome Down, no habla le cuetas valerse por si solo, ya que sus padre fallecieron.
En fecha 10/02/2017, fue consignado el informe de evaluación psiquiátrico realizado, y el estudio por el equipo Multidisciplinario del Circuito judicial de protección de niño, niña y adolescente de la Circunscripción judicial del estado Barinas, cursante a los folios 52 al 54-
La publicación del edicto ordenado en el auto de fecha 16/02/2017, fue consignada mediante diligencia suscrita el 07/03/2017, la cual fue realizada en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos” de fecha 04/03/2017.
Seguidamente, analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por el solicitante, a saber:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MORENO VERGARA HECTOR JOSE; MORENO VERGARA JOSE DOMINGO; MORENO VERGARA MANUEL JOSE, VERGARA MORENO MIRIAN JOSEFINA; MORENO MORENO JOSE DOMINGO; VERGARA ACOSTA DAVID ALEJANDRO; VERGARA BAEZ TERESA ABIGAIL; BAEZ YANIRE JOSEFINA. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Original de informe médico psicológico correspondiente al ciudadano Campo Eli Rujano Moreno, expedido en fecha 24/02/2016 por la Psiquiatra Ysabel cristina Paredes Novoa. Tratándose de un documento privado se le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 963 del ciudadano Héctor José, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura Catedral de Barinas de fecha 06/04/1987.
4. Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DOMINGO MORENO MORENO Y MIRIAN JOSEFINA VERGARA DE MORENO del registro civil del acta de MATRIMONIO Nº 10 autenticado por ante la notaria pública primera del estado Barinas
5. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 1218 del ciudadano José Domingo, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas de fecha 17/041979.
6. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 1568 del ciudadano MANUEL JOSE, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas de fecha 11/05/1981.
Respecto a los instrumentos descritos en los numerales del 4 al 14, ambos inclusive que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción del MANUEL MORENO VERGARA, quien solicita se declare la interdicción civil del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, y a su vez se le nombre tutor provisional, quien es su hermano, por los motivos alegados en el escrito que encabeza el expediente, suficientemente narrados en el texto del presente fallo.
En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:
Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
Del informe médico de la profesional de la medicina consignado al efecto, cursantes en autos se evidencia que, el ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, según evaluación efectuada por la Médico psiquiatra Dra. Ysabel Cristina Novoa, que se trata de paciente adulto masculino, el cual es presenta sindrome de down; hipoacusia conductiva leve bilateral, rasgo autistas, trastornos mental ( compensado9, estrabismo convergente derecho.
Ahora bien, la resulta de la evaluación efectuada por la especialista en medicina consignada en esta causa, adminiculadas a la posición del ciudadano Héctor José Moreno vergara, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por los familiares, antes identificados, conllevan a considerar que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, a su hermano ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, formulado por Ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HECTOR JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, y se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.066.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria.
SÉPTIMO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
OCTAVO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. Sonia Fernández Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado
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