REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000035

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de partición de la comunidad hereditaria intentada por el ciudadano Rafael Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.518, representado por las abogadas en ejercicio Florina Peña Díaz y Yurith Elizabeth Salcedo Araujo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.319 y 179.318 respectivamente, contra los ciudadanos María Marcolina Peña, Mery Nicolasa Peña y Antonio Peña, este Tribunal observa:

En fecha 26 de los corrientes, la co-apoderada actora abogada en ejercicio Florina Peña Díaz, anteriormente identificada, suscribió diligencia en los siguientes términos:


“…(sic) SOLICITO. Muy respetuosamente al ciudadano Juez el DESISTIMIENTO de la causa Nº 21-V-2016-000035. llevada por ante este Tribunal…(omissis).


Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado como se encuentra para transigir el mencionado profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,


Abg. José Morillo.