REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000162

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la cuestión previa opuesta por los abogados en ejercicios Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del Carmen Rangel Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Urbe Construcciones S.S. C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de noviembre de 2005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A, con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 06 de Junio de 2016, fue presentado libelo de demanda por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado, y por auto de fecha 07 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada.

Por auto dictado el 16 de Junio de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la Empresa Mercantil Urbe Construcciones S.S. C.A., representada por su presidente ciudadano Henry Suárez González, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, a fin de dar contestación a la presente demanda. Se comisionó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Previa solicitud del demandante en fecha 06 de Julio de 2016, se designa correo especial, a fin de gestionar la citación dirigida de la parte demandada, empresa mercantil Urbe Construcciones S. S. C.A., representada por el ciudadano Henry Suárez González, antes identificado, debiendo consignar a los autos las mismas con sus resultas.

En fecha 11 de Octubre de 2016, Diligencia el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Pérez Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.119, mediante la cual confiere poder apud acta al mencionado abogado.

Por recibido en fecha 27 de Octubre de 2016, despacho proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 01 de Diciembre de 2016, presentó escrito los apoderados judiciales de la parte demandada, en el que opusieron la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en relación al requisito expresado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 346 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340.

En este sentido, por estar en evidente relación la cuestión previa opuesta con el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º se hace necesario transcribir parcialmente el mismo:
“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

En referencia a la cuestión previa invocada por la apoderada judicial de la parte accionada es preciso señalar que si bien es cierto en el escrito libelar no se coloco el numero de cedula del accionante también es cierto que de las documentaciones anexas al libelo se desprende la identificación completa de la parte demandante y así mismo escrito de fecha 08 de diciembre de 2016, cursante al folio 116 y 117 esjudem el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal consigno fotocopia de su cedula de identidad, en razón de lo cual a juicio de esta juzgadora se encuentra totalmente subsanada y por ende sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6 de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Por otra parte en relación a la segunda de las cuestiones previas invocadas relativas al defecto de forma del libelo referente a la identificación de la empresa demandada previsto en el ordinal 6 del 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem, contentivo de requisito de señalar con precisión los datos de creación y registro de las personas jurídicas en el escrito libelar se observa de autos que en el mismo se demanda a la empresa Urbe Construcciones inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 6, tomo 96-A de fecha 15 de noviembre de 2006; no obstante de la revisión de las documentales insertas y anexos al escrito libelar específicamente de las copias certificadas del poder autenticado en fecha 13 de noviembre de 2006, cursante a los folios 29 y 30, documento de compra venta registrado en fecha 15 de octubre de 2007, por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Barinas; documento de contrato de préstamo celebrado en la empresa demandada y el Banco Industrial de Venezuela C.A., de fecha 16 de octubre de 2008; cursante en los folios (46 al 48); y documento contentivo de préstamo a interés celebrado entre el banco Industrial de Venezuela y la Empresa accionada registrado de fecha 18 de diciembre de 2009 y de los estatutos sociales consignado por la apoderada judicial Liliana del Carmen Rangel cursante a los folios (105 al 113), se colige que la empresa Urbe Construcciones fue inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2005, aunado al hecho que en poder otorgado por el ciudadano Henry Suárez González, titular de la cedula de identidad 7.577.131, en su condición de presidente y representante de la empresa Urbe Construcciones S.S.C.A; poder autenticado en fecha 09 de noviembre de 2016, por ante la Notaria Publica segunda del estado Barinas, bajo el Nº 05, tomo 220, folio 64 al 67 de los libro de autenticación llevados por la Notaria, se coligen que la fecha correcta se desprende fehacientemente que los datos de creación y registro de la empresa Urbe Construcciones, es el Nº 06 del tomo 96-A, de fecha 15 de noviembre de 2005. Y así se establece.
Dada la naturaleza de la acción acá debatida y las pruebas instrumentales consignadas por el accionante de autos, considera quien decide con el acervo probatorio aportado a los autos queda debidamente subsana dicha cuestión previa; por ende a los fines de garantizar la certeza jurídica y el principio de celeridad procesal es forzoso declarar sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del articulo 346, en concordancia con el articulo 340, ordinal 3 ejusdem, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos

PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 1 y 3, opuesta por los abogados en ejercicios Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del carmen Rangel Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada Empresa Mercantil URBE CONSTRUCCIONES S.S. C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-11-2.005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A. Así se decide

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley. Así se decide

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa. Así se decide

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario,

Abg. José Morillo