REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, cinco (05) de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: EH21-S-2017-000018

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de oferta real de pago presentada por abogada en ejercicio Tibisay del Pilar Guevara Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.927, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “Inversiones y Suministros Briart, (INSUBRIART, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 10, Tomo 8-A, de fecha 18/02/2013, Expediente Nº 412-7588, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), con el código J-40206338-5, a favor de la Comuna Lina Ron, representada por el ciudadano Alexis José Zambrano Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.604.740.

En fecha 27 de marzo de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el presente asunto, ordenándose por auto de esa misma fecha formar expediente y darle entrada.

El deudor oferente en su escrito de solicitud señala:

“…(sic) En fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SUMINISTROS BRIART, (INSUBRIART, C.A.), recibió una solicitud (vía telefónica) de suministro de carne y pollo por parte de una comuna del Estado Bolívar, en Upata, denominada “COMUNA LONA RON”, por intermedio de su representante legal, ciudadano ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.604.740. El pedido correspondía a diecinueve mil kilogramos (19.000 Kg) de carne de res y diez kilogramos (10.000 Kg) de pollo entero.

En fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se realizo una reunión de trabajo con el ciudadano Alexis Zambrano, a quien se le puso en cuenta de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para el despacho de este tipo de productos, además de las condiciones de entrega y cancelaciones mediante transferencias bancarias …(sic). El ciudadano ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR, en su carácter de representante de la “COMUNA LINA RON” se comprometió a entregar en las oficinas de mi representada para el día dos (02) de febrero del presente año los siguientes recaudos: a) Copia del Registro de la COMUNA LINA RON protocolizado por ante la oficina de registro subalterno correspondiente; b) RIF actualizado de la comuna; c) Constancia de registro de la comuna por ante la Superintendencia Nacional Agroalimentaria, SUNAGRO, con su respectivo código; d) Fotocopia de las cédulas de identidad de los voceros principales de la mencionada comuna; y, la suscripción de un contrato de trabajo donde se especifican los momentos de las entregas y la fechas de los pagos, el cual cual debe ser autenticado por ante la notaria al momento de recibir el primer adelanto…(sic)

El monto asciende a Bolívares CIENTO VEINTICINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000.000,00). Suministros que se distribuirán a la Comuna …(sic)

Cabe destacar que el ganado comprado, en total cuarenta y tres (43) reses, para honrar el compromiso adquirido con la COMUNA LINA RON, por intermedio del ciudadano ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR, ya identificado anteriormente, fue colocado en una finca la cual se arrienda a tales efectos, lo que produce un gasto extra y un riesgo por estar el ganado colocado en un hábitat extraño.

Ahora bien, a la presente fecha el ciudadano ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR, ha cumplido parcialmente a como se estableció en el contrato verbal producido en la primera reunión de trabajo, visto que ha realizado los pagos mediante transferencias y depósitos…(sic).

A la presente fecha el representante de la COMUNA LINA RON, no ha enviado los recaudos exigidos por el Gobierno Nacional para este tipo de entrega, enunciados al inicio del presente escrito, ni cuanti menos, ha suscrito el contrato de cronograma de entregas tal como se acordó y se estila en este tipo de negociaciones, todo lo cual nos obliga a no poder proceder con el despacho correspondiente hasta tanto haya recibido los recaudos solicitados, a fin de tramitar el código y guía ante SUNAGRO. Con el gran riesgo para la Empresa Mercantil que representamos, que pueda ser objeto de una acción penal por abigeato y con ello los daños y perjuicios….(sic)

Por todo lo antes expuesto, es que muy respetuosamente solicito a su competente autoridad proceda a presentar “OFERTA REAL” a los representantes de la COMUNA LINA RON, a los fines de que reciban los bienes que su representante legal, se obligó a recibir en su oportunidad… (sic)

Por cuanto en la presente Oferta, no se está estableciendo una oferta traducida en dinero de curso legal, y por cuanto existen las reses las cuales fueron ofrecidas en canal y en los actuales momentos se encuentra en pie depositadas en una finca ajena, que fue alquilada para tal fin, en espera de la documentación requerida por el deudor al acreedor y hasta la presente fecha ha sido inoficiosa su actividad, por lo no esa ha procedido a beneficiar las reses por los gastos que se puedan imprimir en la refrigeración de los mismos, pudiéndose descomponer el suministro, por lo que sería una actividad del deudor, evitar esa situación y sí cumplir como buen padre de familia, a cuidar lo encomendó por el acreedor.

Ahora bien, se Ofrece en este estado las cuarenta y tres (43) reses en canal, y diez mil Kgs.(10.000 Kgs.) de carne de pollo, utilizando los adagios jurídicos “NON ADIMPLETI CONTRACTUS y el PACTA SUNT SERVANDA”, los cuales generaran “DAÑOS Y PERJUICIOS”, a la entidad mercantil que represento. Por tanto pedimos respetuosamente que la presente acción sea declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley”.


Ahora bien, del escrito de solicitud de oferta real se evidencia que la representación judicial del deudor oferente –Suministros Briart (insubriart, C.A.)- coloca a disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor –Comuna Lina Ron- la cantidad de cuarenta y tres (43) reses en canal y diez mil Kilogramos (10.000 Kgs.) de carne de pollo, aduciendo que la mencionada Comuna ha cumplido parcialmente con lo convenido, realizando los pagos mediante transferencias y depósitos, sin embargo no ha enviado los recaudos exigidos por el Gobierno Nacional para este tipo de entrega, ni ha suscrito el contrato de cronograma de entregas tal como se acordó y se acostumbra en este tipo de negociaciones, situación que le impide tramitar el código y guía ante SUNAGRO, hasta tanto sean recibidos tales recaudos y así proceder con el despacho correspondiente, lo que acarrea un riesgo para la empresa mercantil que representa, que pueda ser objeto de una acción penal por abigeato y con ello los daños y perjuicios; es por lo que esta juzgadora estima menester precisar el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…(omissis)”.

La norma constitucional parcialmente transcrita consagra el deber que tiene el Estado de promover, velar y garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación.

En tal sentido, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

Por su parte, los artículos 196 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 196: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En el caso de autos, tomando en cuenta las motivaciones que preceden, y por cuanto se observa que el objeto de la pretensión en la presente solicitud de oferta real, lo constituyen cuarenta y tres (43) reses en canal y diez mil Kilogramos (10.000 Kgs.) de carne de pollo, que el deudor oferente coloca a disposición a su acreedor, el cual es de carácter o naturaleza eminentemente agraria, es por lo que resulta forzoso declarar que este Tribunal carece de competencia por la materia para conocer de la presente demanda de tercería, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en esta ciudad de Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de este fallo, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del referido Código.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria,


Abg. Janitza Arias Bastidas