REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2016-002219
ASUNTO : EP03-R-2017-000054
PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusado: José Luís Bazan Rivas.
Defensora: Abg. Orlaimar Valderrama.
Victima: Aulio de los Reyes Moreno.
Delito: Homicidio Simple.
Representación Fiscal: Primera del Ministerio Público.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
(Inadmisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2016, Por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en una detención domiciliaria., a favor del acusado José Luís Bazan Rivas, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Autor, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Aulio de los Reyes Moreno (Occiso), Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, Observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Barinas.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2016; esta Sala Única, observa que riela desde el folio veinte (20) hasta el folio veinte tres (23) del presente asunto, copia certificada del auto de fecha 14/12/2016, donde consta Auto otorgando Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad a favor del acusado José Luís Bazan Rivas, por el referido Tribunal de Juicio Nº 04, por la presunta comisión de los delitos de Autor, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Aulio de los Reyes Moreno (Occiso).
Observa esta Corte que al folio veinte cinco (25) del presente recurso cursa CERTIFICACION DE DIAS DE DESPACHO, suscrita por la Abogada Génesis Barajas, en su condición de secretaria administrativa del Tribunal de Juicio Nº 04, en la cual deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la notificación de la Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público ciudadana Obdulia Celenia Diaz Perez del auto fundado recurrido de la siguiente manera: El primer día hábil, el Viernes 27/01/2017, el segundo día hábil el Lunes 30/01/2017, el tercer día hábil Martes 31/01/2017, el cuarto día hábil Jueves 02/02/2017 y el quinto día hábil Viernes 03/02/2017; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 06/02/2017; es decir, 1 día de despacho posterior al vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto en el presente asunto, que se cumplía el día 03 de Febrero de 2017, por lo que al interponerlo en fecha 06/02/17 el mismo es extemporáneo y en consecuencia, no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta alzada, que el Auto fundado fue publicado el día catorce (14) de Diciembre del año 2016, es decir en donde la apelante quedo debidamente notificada en fecha 26/01/2017; siendo interpuesto el recurso de apelación el día 06/02/2017; es decir fuera del lapso que preceptúa la norma procesal penal cinco (05) días para ejercer recurso de apelación de auto).
De lo anterior se concluye que el lapso para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la decisión fue dictada, cuando el Juez de Juicio, así lo notifica a las partes, manteniéndose a derecho en cuánto al auto fundado, la cual debe interponerse en el lapso de Cinco días (5) hábiles siguientes posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva del auto, conforme al articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTENPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en una detención domiciliaria, a favor del acusado José Luís Bazan Rivas, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Autor, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Aulio de los Reyes Moreno (Occiso). Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES.
Dra. Mary Tibisay ramos Duns .
La Juez de Apelaciones El Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Ana Maria Labriola Dr. José Alciviades Monserratia
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP03-R-2017-000054
MRD/AML/JAM/JV/Any.-
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