REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001236
ASUNTO : EP03-R-2017-000058

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Solicitante: Charles Darío Belandria Caballero.
Defensora: Abg. Yohandary Raimara Díaz Rincon.
Asunto: Entrega de Vehiculo.
Representación Fiscal: Quinta del Ministerio Público.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
(Inadmisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yohadary Taimara Díaz Rincón en su condición de Defensa Privada del Ciudadano Charles Darío Belandria Caballero, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2017, Por el Tribunal Itinerante Décimo Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual dicto auto negando la Entrega de Propiedad de Vehiculo al ciudadano Charles Darío Belandria Caballero, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, Observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Yohadary Taimara Díaz Rincón en su condición de Defensa Privada del Ciudadano Charles Darío Belandria Caballero.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por abogada Yohadary Taimara Díaz Rincón en su condición de Defensa Privada del Ciudadano Charles Darío Belandria Caballero, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2017; esta Sala Única, observa que riela en el folio nueve (09) del presente asunto, copia certificada del auto de fecha 08/03/2017, por el referido Tribunal Itinerante de control Nº 12 donde consta Auto negando la Entrega de Propiedad del Vehiculo del ciudadano Charles Darío Belandria Caballero, a quien se le acusa, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehiculo Automotor.

Observa esta Corte que al folio ocho (08) del presente recurso cursa CERTIFICACION DE DIAS DE DESPACHO, suscrita por la Abogada Nareska Arias en su condición de secretaria administrativa del Tribunal Itinerante en funciones de Control Nº 12, en la cual deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la notificación de la Defensa Privada ciudadana Yohadary Taimara Díaz Rincón del auto fundado recurrido de la siguiente manera: El primer día hábil, el Lunes 13/03/2017, el segundo día hábil el Martes 14/03/2017, el tercer día hábil Miércoles 15/03/2017, el cuarto día hábil Jueves 16/03/2017 y el quinto día hábil Viernes 17/03/2017; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 23/03/2017; es decir, 4 día de despacho posterior al vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto en el presente asunto, que se cumplía el día 17 de Marzo de 2017, por lo que al interponerlo en fecha 23/03/2017 el mismo es extemporáneo y en consecuencia, no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta alzada, que el Auto fundado fue publicado el día ocho (08) de Marzo del año 2017, es decir en donde la apelante quedo debidamente notificada en fecha 10/03/2017; siendo interpuesto el recurso de apelación el día 23/03/2017; es decir fuera del lapso que preceptúa la norma procesal penal cinco (05) días para ejercer recurso de apelación de auto.

De lo anterior se concluye que el lapso para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la decisión fue dictada, cuando el Juez de Control, así lo notifica a las partes, manteniéndose a derecho en cuánto al auto fundado, la cual debe interponerse en el lapso de Cinco días (5) hábiles siguientes posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva del auto, conforme al articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yohadary Taimara Díaz Rincón en su condición de Defensa Privada del Ciudadano Charles Darío Belandria Caballero, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2017, Por el Tribunal Itinerante Décimo Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual dicto auto negando la Entrega de Propiedad de Vehiculo al ciudadano Charles Darío Belandria Caballero. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES.

Dra. Mary Tibisay ramos Duns .

La Juez de Apelaciones El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Ana Maria Labriola Dr. José Alciviades Monserratia
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma


Asunto: EP03-R-2017-000058
MRD/AML/JAM/JV/Any.-