REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-S-2017-000028


PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Inversiones, Construcciones y Proyectos (Inverconpro), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 01 de julio de 2004 con el número 40, Tomo 7-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Asdrúbal Piña Soles, titular de la cédula de identidad número V.-9.262.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.296.


PARTE OFERIDA: Ciudadana María Eugenia Vásquez, titular de la cédula de identidad número V.-12.244.961.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: Abogado Javier Boscán Camacho, titular de la cédula de identidad número V.-9.987.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.117.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, cuatro de agosto de dos mil diecisiete (04/08/2017), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del acto con el objeto de la entrega de la cantidad consignada por la sociedad mercantil Inversiones, Construcciones y Proyectos (Inverconpro), C.A. a favor de la trabajadora María Eugenia Vásquez, comparecen las partes involucradas en el procedimiento: el apoderado judicial de la oferente, abogado Asdrúbal Piña Soles, y la ciudadana María Eugenia Vásquez, asistida por el abogado Javier Boscán Camacho. La oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la existencia de la relación de trabajo que la unió a la trabajadora, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. En este acto, la oferida acepta las cantidades consignadas a su favor, y seguidamente, se le hace entrega a la trabajadora de dos cheques, cuyas características se detallan: un cheque de gerencia del Banco Exterior de fecha 02 de junio de 2017 cuyo número es el 07912260, librado contra la cuenta corriente número 0115-0079-07-2120210100, por un monto de setecientos diecisiete mil cuatrocientos veintinueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs.717.429,23); y un cheque de gerencia del Banco Exterior de fecha 02 de agosto de 2017 cuyo número es el 07912450, librado contra la cuenta corriente número 0115-0079-07-2120210100, por un monto de dos millones doscientos ochenta y dos mil quinientos setenta con setenta y siete bolívares (Bs. 2.282.577). Con la entrega de los referidos cheques se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente a la representación de la parte oferente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

El apoderado judicial de la empresa oferente,

Abg. Asdrúbal Piña Soles



La trabajadora y su abogado asistente,

Cddana. María Eugenia Vásquez y Abg. Javier Boscán Camacho


La Secretaria

Abg. Arelis Molina


TC.-