REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP11-L-2017-000078

PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIAS CORTEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.980.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 221.067.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN, C.A, R.I.F Nº J-30723101-7.
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES Y BENEFICO DE ALIMENTACION.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de julio de 2017, con ocasión de demanda presentada por el ciudadano JORGE ELIAS CORTEZ CUEVAS, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE RAMIREZ, plenamente identificados, siendo recibida por este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 02 de agosto de 2.017, el Tribunal ordena la subsanación de la demanda, absteniéndose de admitirla por los siguientes motivos:

“(…) este Juzgado, se abstiene de admitirlo por no encontrase suficientemente establecido en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto, no se encuentra señalado lo siguiente:
• Al solicitar el concepto de Vacaciones y Bono vacacional vencidos incluye 16 días por disfrute, 08 días de descanso, 16 días por Bono vacacional y 16 días por Bono de Alimentación, por lo que debe concretar el concepto realmente demandado ya que los días de descanso y el beneficio de alimentación corresponden a un concepto totalmente distinto y en caso de demandar días de descanso laborados debe indicar cuales fueron los días que efectivamente laboró.
Debe indicar el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho de vacaciones, igualmente debe señalar los salarios devengados a lo largo de la relación laboral ya que se evidencia en los salarios caídos reclamados, que indica un salario superior al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; (…)”



Una vez notificada la parte demandante, en fecha 08 de agosto de 2017, trascurrieron los siguientes días de despacho: miércoles 09 y jueves 09 del mes y año en curso, sin que fuese presentada subsanación alguna en dicho lapso.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal al haber transcurrido el lapso establecido sin que la parte demandante cumpliera con lo establecido por el Tribunal se declara inadmisible la demanda presentada y así se decide.-.


DECISION

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE VACACIONES Y BENEFICIO DE ALIMENTACION, presentada por el ciudadano JORGE ELIAS CORTEZ CUEVAS contra la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN, C.A,

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Año 207º y 158º.

La Juez Temporal;

La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase

Abg. Gloria Pérez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-


La Secretaria;