REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION AGRARIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
207° y 158°
Sentencia Nº 053-17
Expediente Nº 0103-16
DEMANDANTE: YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.753.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318.
DEMANDADOS: YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente. Representadas las dos primeras por la Defensora Pública Abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS: Abg. LUIS LAURENCE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.817.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: REPOSICION DE LA CAUSA.
De una revisión de las actas procesales del presente expediente contentivo de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por la ciudadana YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de agosto de 2016 fue presentado ante este Juzgado libelo de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por la ciudadana YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre de 2016 se admitió la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, fue presentado escrito de Reforma de Demanda.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal Admitió el presente escrito de Reforma de Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se le dio entrada bajo el Nº 0103-16, y se ordenó la citación de los demandados. En la misma fecha se libró boleta de citación.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, compareció por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia solicitó que sea designado un defensor público a los demandados ya que no contestaron la demanda ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado acordó conforme. En consecuencia se libró oficio a la Defensoría Pública Agraria a los fines de que designen un defensor público en materia agraria para que asista y represente los derechos de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 21 de Marzo de 2017, compareció por ante este Juzgado la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar, con la finalidad de aceptar la defensa de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente, y tiene a la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, antes identificada, como representante legal de los derechos e intereses de los demandados.
En fecha 27 de Marzo de 2017, fue presentado escrito de contestación de la demanda por la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS.
En fecha 28 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de Julio de 2017, este Tribunal a los fines de proveer sobre la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fijó para el día 09-08-2017 la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de Agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE FAUTINO BALZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.066, y mediante diligencia le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 35.817. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente la diligencia presentada y en cuanto su contenido, tiene al abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, antes identificado, como apoderado judicial del ciudadano JOSE FAUTINO BALZA VILLEGAS.
En fecha 09 de Agosto de 2017, fue celebrada la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:
(…) “Se da inicio al debate oral desarrollándose en los siguientes términos: Se le otorgó el derecho de palabra a las partes, exponiendo en primer lugar la parte actora quien manifestó sus alegatos sobre los hechos y el derecho indicados en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios que aporta al juicio. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abogado Luís Moreno Apoderado Judicial del codemandado José Faustino Balza Villegas, quien expuso sus alegatos sobre el presente juicio, en relación a la falta de competencia de este Tribunal para conocer la presente causa en virtud que por el fuero atrayente le correspondería conocer a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ambigüedad en la legitimidad de la demandante o cualidad con la que actúa en este juicio, en virtud que no consta en autos sentencia de la acción mero declarativa que le otorga cualidad de concubina. Así como también alega que no se publicaron los respectivos carteles a los Herederos desconocidos del de cujus. Culmina la intervención de las partes, agrega en este estado la Jueza que este Tribunal debe pronunciarse sobre lo alegado por el Apoderado Judicial del codemandado José Balza sobre la falta de competencia de este Juzgado para conocer la partición de bienes de la comunidad hereditaria cuando se encuentran involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes, así como también expresó la Jueza que lo procedente es reponer la causa al estado de admisión o no de la misma. En tal sentido y de acuerdo a lo expresado en la presente audiencia no puede establecerse la relación sustancial controvertida tal y como es la naturaleza de la presente audiencia”.
Vistas las consideraciones esgrimidas por la representación de la parte demandada este Juzgado de clara lo siguiente:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISION
Al momento de admitirse y sustanciar un procedimiento, para dirimir una controversia, no es facultad del Juez, ni de las partes, el escoger el procedimiento a seguir por el que más les convenga, sino por el legislador, quien previamente determinó el procedimiento con el cual se resolvería determinada controversia, ya que lo contrario seria una violación al principio de legalidad en el cual se fundamenta el debido proceso, consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(Omissis)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas.
Se evidencia de las actas procesales, específicamente en el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/08/2017, la intervención del Abogado Luís Moreno Apoderado Judicial del codemandado José Faustino Balza Villegas, quien alegó la falta de competencia de este Tribunal para conocer la presente causa en virtud que por el fuero atrayente le correspondería conocer a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existes hijos del de cujus José Francisco Azuaje, que son menores de edad, miembros de la comunidad hereditaria que se pretende partir con el presente juicio según el petitorio de la parte actora; así como también alegó la ambigüedad en la legitimidad de la demandante o cualidad con la que actúa en este juicio, ya que no consta en autos sentencia de la acción mero declarativa que le otorga cualidad de concubina. Y que no se publicaron los respectivos carteles a los Herederos desconocidos del de cujus.
Ahora bien, en virtud que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas admitió esta causa con fundamento en el procedimiento ordinario agrario que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contradiciendo lo expresamente señalado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone:
Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(Cursivas del Tribunal)
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISION de la presente causa, a los fines que este Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad o no.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria.
NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0103-16
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