REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000480

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 13/06/2017 suscrita por los cónyuges JUAN EUDES MORA PERNIA CIV-10.746.802 Y MIRIAN ROSA ROA GUERRERO CIV-15.990.393 padres del menor y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 01/08/2017 inserta al folio 27. -------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 27-07-1996 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas bajo acta No 53. --------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA la ejerza la madre; OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: MONTO MENSUAL MEDIADO en dinero de (Bs.150.000,00) que el padre aporta para mercado mensual de los hijos, MONTO ADICIONAL MEDIADO COMO CONTRIBUCIÓN PARA ESTRENOS DEL 24 a cargo del padre de (Bs.500.000,00); CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS AÑO ESCOLAR 2017-2018 de la menor hija (Bs.400.000,00); MONTO ADICIONAL CADA 3 MESES PARA COMPRA DE ROPA Y CALZADO POR CRECIMIENTO de (Bs.200.000,00); SALUD Y DEMÁS GASTOS EXTRAS cubrirlos en un cincuenta por ciento (100%); DEL MISMO MODO SE MEDIARON ACUERDOS TOTALES DEFINITIVOS RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FAVOR DEL PADRE E HIJO/AS COMUNES: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


YFGG/YFGG