REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO EP41-J-2017-000571
DESISTIMIENTO LEGAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08.45 a.m. del día 11-08-2017, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció personalmente solo de los cónyuges co solicitantes ANA PAREDES CIV-17.768.099, no compareció por segunda vez el cónyuge co solicitante JUAN CASTELLANO CIV-18.906.800, se le interrogo los motivos de la incomparecencia de su cónyuge señalando él sabe de esta nueva audiencia sin embargo nada le expreso de impedimento para venir , tampoco sabe porque no vino su abogado asistente, en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: Articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. ---RESULTA FORZOSO A ESTE TRIBUNAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR DESISTIDA Y TERMINADA LA PRESENTE CAUSA HABIDA CUENTA DEL DESINTERES MANIFIESTO DEL CONYUGE CO SOLICITANTE ARRIBA SEÑALADO EN EL PRESENTE ASUNTO Y ASÍ SE DECLARA, devuélvanse a los cónyuges originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Fue todo se terminó.-------------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO/A DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG