REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000641
SENTENCIA DEFINITIVA/DETERMINACIÓN ORAL EN EXTENSO
Siendo hoy 11-08-2017, a las 02:30 p.m., día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente solicitud de CURATELA ART. 110 CCV, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció el/la futuro/a contrayente MARIA FABIOLA ARIAS LOZADA CIV-12.203.451, madre de la menor asistida de la abogada MARIA NATALI AGUILAR VIVAS INPRE 112.698, también compareció personalmente el padre requerido CESAR AUGUSTO PEREZ SOSA CIV-9.410.943 audiencia respecto a la cual declara expresamente este tribunal no cuenta con medios ni técnicos para su reproducción audiovisual, razón por la que se prescinde de la formalidad dispensable prevista en el artículo en el Art. 478 LOPNNA, para ello se informó ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, finalidad de la curatela a que alude el artículo 110 del código civil venezolano, por lo que interrogo de viva voz al padre presente a fin de determinar la existencia o inexistencia de patrimonio alguno en favor de la adolescente arriba identificado, indicando el mismo que ni él ni el restante de la familia paterna del hijo/a común, le han dado en liberalidad ningún bien de fortuna en su provecho favor o garantía, ni que sea por ninguna vía legal acreedora o propietaria de bien de fortuna alguna, seguidamente se declaró bajo fe de juramento a la madre a fin de obtener declaración ampliada de parte en este sentido afirmando que ni ella ni ningún familiar materno han dado en liberalidad ningún bien de fortuna en provecho, favor o garantía de vida digna a su hija, ni que éste por ninguna vía legal es acreedora o propietaria de bien de fortuna alguna, por lo que se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, DICTAMINÁNDOSE INNECESARIAS TANTO LA REALIZACIÓN DE INVENTARIO JUDICIAL SOLEMNE A QUE ALUDE EL ALUDIDO ART 110 CCV , COMO INNECESARIA DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC ALGUNO POR INEXISTENTE PATRIMONIO EN FAVOR DEL ADOLESCENTE UT SUPRA IDENTIFICADO, POR SUFICIENTES LAS ACTUACIONES SE ORDENO DEVOLVERLAS EN ORIGINAL CON RESULTAS A LA SOLICITANTE. Fue todo, se terminó.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe con el carácter de secretario de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Nasyuhans Rojas
YFGG/YFGG
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