REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000480
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Siendo las 11:00 a.m. del 14-08-2017, día y hora señalados para que tenga lugar la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente LUZ POTILLA CIV-20.866.516 también compareció personalmente EUSTOQUIO COLMENARES CIV-15.461.662 padres del menor, por lo que se inició la audiencia privada de mediación entre las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad, desarrollo y bondades de la misma, ALCANZÁNDOSE ACUERDOS PARCIALES RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA SIGUIENTE MANERA: monto mensual mediado de (Bs.30.000,00) depositado a mitad los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de corriente nómina del banco Venezuela de la madre Y EN VIVERES QUINCENALES la cantidad que se estima de (Bs.80.000,00) repartidos a mercados quincenales contentivos alternadamente de 1 margarina, 1 Kg de arroz, 1 Kg de pasta, 1 kg de pechuga de pollo y 1/2 Kg de carne para bistec, 1 kg de queso, plátanos, topochos y cambures, 1 kg de azúcar, 2 rollos de papel tóale y 1 talco para pies y 1 crema dental pequeña, Monto adicional para estrenos del 24 a cargo del padre un estreno completo a comprar en compañía del hijo que hoy se estima en la suma de (bs.220.000,00), por lo que se declaró prolongada para mediar la Contribución para gastos año escolar 2017-2018 y otros Gastos extras como compra de cama; Acuerdos parciales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375, 5, 8 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hija común de autos a disfrutar de un nivel de vida digno y por ende ser socorrida íntegramente por ambos progenitores; se fijó según oportunidad de agendamiento previo de este tribunal su continuidad para el 02-10-17 hora 08.45 a.m. de lo que quedaron debidamente impuestas las partes. Fue todo, se terminó. -----------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG