REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: EDGAR JOSE LINARES BRICEÑO y MARIA CRISTINA TAPIAS GELVES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.550.078, y V-20.238.401.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSE LINARES BRICEÑO y MARIA CRISTINA TAPIAS GELVES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.550.078, y V-20.238.401, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en beneficio de la niña menor, en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre aportara la cantidad de Bs. 30.000, mensuales, a partir del mes de AGOSTO: como bonificación especial del mes de SEPTIEMBRE el padre aportara la cantidad de Bs. 150.000, para los gastos escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de DICIEMBRE, el padre aportara adicional la cantidad de Bs. 200.000, para la compra de vestuario calzados y juguetes, igualmente aportara el 50% de los gastos de médico y medicina, igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente, y serán depositados en la cuenta del Banco Mercantil signada con el Nº 01050616610616140096 a nombre de la madre de la niña”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. YOLANDA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 02/08/2017
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