REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000587
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.- SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil venezolano alcance sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2017 suscrita por los cónyuges INGRI JOHANA RINCON BALCAZAR CIV-25.982.958 Y JONNY DANIEL GUTIERREZ MONSALVE CIV-23.557.290 padres del menor y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 03/08/2017 inserta al folio 13.
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 17-03-2014 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 243.
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA la ejerza la madre; OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: MONTO MENSUAL MEDIADO en dinero de (Bs.250.000,00) que el padre dividirá en mercado quincenal de (Bs.125.000,00) en carne pollo frutas y verduras) de los hijos, MONTO ADICIONAL MEDIADO COMO CONTRIBUCIÓN PARA ESTRENOS DEL 24 a cargo del padre de (Bs.300.000,00); MONTO ADICIONAL MEDIADO PARA COMPRA DE ROPA Y CALZADO POR CRECIMIENTO cada dos meses de (Bs.200.000,00 a 300.000,00); SALUD: cubrir dichos eventos en un cincuenta por ciento (50%); DEL MISMO MODO SE MEDIARON ACUERDOS TOTALES DEFINITIVOS RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FAVOR DEL PADRE E HIJO/AS COMUNES: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.
Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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