REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000004

Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 16/03/2016 se inició el presente Procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A CCV ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA COMÚN mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que la cónyuge MARIA NOHELIA GUEDEZ VARGAS CIV-20.101.560 asistida de abogado en ejercicio demando a su cónyuge JHOAN ALEXIS ARRAIZ HERNANDEZ CIV-18.772.
En fecha 16/03/2016, se admitió conforme a derecho la acción y ordeno la notificación fiscal y para los efectos de la notificación del otro cónyuge se ordenó librar oficios al CNE, SUDEBAN y SAIME a los fines de recabar la última dirección de residencia del demandado de autos.
Consta a los folios 13 la notificación de la fiscal especializada, consta al folio 27 oficio Nº BS/CJ/GROE-1587/2016 del Banco Sofitasa mediante el cual informan la dirección del demandado de autos JHOAN ALEXIS ARRAIZ HERNANDEZ. En fecha 14/07/2016 al folio 49 consta resultas de notificación del demandado de autos con resultado negativo sin haber alcanzado su fin, consta al folio 68 auto de fecha 04/11/2016 mediante el cual se designa defensor Ad- Litem al Abg. Jose Raphael Durantt, quien no acepto la designación, se designó nuevo defensor Ad Litem, como consta al folio 87 en fecha 06/03/2017, en fecha 09/03/2017 consta al folio 89 el Defensor Ad- Litem acepta la Designación, consta al folio 94 de fecha 29/03/2017 acta de juramentación del Defensor Ad- Litem, empero a la audiencia de sustanciación de fecha 12/05/2017 que corre al folio 104, consta solo compareció el cónyuge actor, su abogado asistente y el Defensor Ad- Litem del Cónyuge demandado por lo que por auto razonado se acordó abrir articulación probatoria prevista al artículo 607 CPC por mandato contenido en jurisprudencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SENTENCIA DE FECHA 15-05-2014 PONENTE ARCADIO DELGADO.
Consta a los folios 105 al 110 y de los folios 112 al 114 promoción de medios probatorios de la cónyuge actora evacuados en fecha 02/08/2017 directamente ante la jueza que suscribe este fallo, resultando contestes los 2 testigos promovidos de cuyos testimonios concluye esta juzgadora en efecto existe entre los cónyuges arriba identificados una ruptura prolongada de su vida en común que supera los 5 años a la fecha de dichas testificales.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (partida de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos comunes) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA, declarándose llenos del todo las previsiones previstas al artículo 185-A CCV.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO SOLICITADO BAJO MEL SUPUESTO DE RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CONYUGES PRECITADOS, conforme ACTA Nº 45 DE FECHA 28/04/2008 LLEVADA POR LA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DE Prefectura de la parroquia EL CARMEN DEL M UNICIPIO barinas estado barinas.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diaricese y cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza titular Primera de Primera Instancia de Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ

YFGG/YFGG