Barinas, 14 de Agosto de 2.017.
207° y 158º

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano AUSENCIO CALDERON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.279.303, representado por el abogado Gilberto Antonio Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.881.081, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.610, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno denominado “EL RABAL”, Ubicada en el Sector Prado de María, Asentamiento Campesino la Laguna Villa Coromoto, la Barinesa, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: vía de penetración; Sur: terrenos ocupado por Virgilio Aldana; Este: terrenos ocupados por Antonio Montilla; y Oeste: terrenos ocupados por Janer hoyo; con una superficie de nueve hectáreas con dos mil novecientos siete metros cuadrados (9.has 2.907 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 26/09/2.017, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de Agosto de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental
Maria Luisa Velandia

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00p.m.) se publicó y registró, la anterior decisión. y se libro cartel, Conste,

La Secretaria Accidental
Maria Luisa Velandia
Sol. Nº 332-17
LJM/JWSP/cs