REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 01 de agosto de 2017
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.238

PARTE SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), peticionado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891; sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en las Parcelas de Capitanejo, Asentamiento Campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez.
ANTECEDENTES

El 05/04/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos, solicitando titulo supletorio de propiedad (folios 01 al 13).
El 17/04/2017, se le dio entrada bajo el № S-17-0.238, nomenclatura particular de este Juzgado. (folio 14).
El 21/04/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para el día martes 16/05/2017. Y ordena librar oficios, (folios 15 al 17).
El 16/05/2017, mediante auto esta Instancia Agraria, declaró desierto el referido acto. (Pza. Nº 1 folio 18).
El 30/05/2017, se recibió diligencia del abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, identificado en el presente expediente, mediante la cual solicita se fije una nueva fecha para la inspección judicial en el predio denominado. “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, (folio 19).
El 02/06/2017, esta Instancia Agraria fija una nueva oportunidad para la inspección judicial, para el día lunes 26/06/2017, en el predio denominado. “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y ordena librar los oficios, (folio 20 al 22).
El 26/06/2017, esta Instancia Agraria, se trasladó al predio denominado. “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas (folios 23 al 27).
El 04/07/2017 se recibió informe técnico, elaborado por la práctica juramentada Ingeniero Agroindustrial Norma Hernández, constante de veinte y dos (22) folios útiles (folios 28 al 50).
El 10/07/2017, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Folio 51).
El 17/07/2017, mediante diligencia la parte solicitante abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico Diario de los Llanos. (Folios 52 y 53)

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud expone que es poseedor por más de dos (02) años, con la particularidad de fundador; de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tiene presuntamente un fundo denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez. Alega además la parte solicitante que sobre el lote de terreno anteriormente mencionado ha fomentado con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, y por cuanto no posee título alguno que acredite la propiedad pide al Tribunal se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y una vez evacuadas las presentes diligencias se le expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Pza 1, Folio 05 al 09 y vto)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067 ,emitido por el Instituto Nacional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Certificado Electrónico Zamorano a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Pza 1, Folio 10)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple Certificado Electrónico Zamorano a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, emitido por el Instituto Nacional de Tierras considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia fotostática certificada de plano topográfico del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el Sector en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (Pza. 1, Folio 11).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática certificada de plano topográfico del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el Sector en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, emitido por el Registro Agrario Barinas del Instituto Nacional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 26/03/2015, a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra,, (Pza 1, Folio 12).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 26/03/2015, a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, y su respectiva copia de cedula de identidad, (Pza 1, Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.343.067, y su respectiva copia de cedula de identidad ,considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 05/04/2017, el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.891, en su carácter de apoderado judicial del solicitante interpuso escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y una vez evacuadas las presentes diligencias, se me expida copia certificada de tales actualizaciones y de la sentencia definitiva (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 y 04).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto la parte solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la parte solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 26/06/2017 realizada por la Ingeniero Agroindustrial Norma Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432, según Informe de Inspección realizada, (Folios 29 al 50), y de la evacuación de las testimoniales en la oportunidad de la inspección judicial del 26/06/2017 (Folios 26 al 27), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez; cuyas mejoras y bienhechurías se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.- Una Vivienda Principal: levantada en estructura de concreto armado y tubos conducen, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, techado en acerolit, sobre estructura de hierro, dividida en 3 habitaciones, Cocina, Comedor, dos( 2 )baños internos, un corredor lateral derecho con dimensiones de 23x 6mts.2.-Un Galpón: ubicado al lado de la vivienda principal levantado en columnas conducen de 100 x 100, con altura promedio de 4.50 mtrs, piso de cemento rustico techado en acerolit sobre estructura metálica con su respectivas cerchas, con pared de bloque frisado, al fondo en columnas de concreto armado, con dimensiones de 11 x 20 mts, con un anexo levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque parcialmente frisado con piso de cemento pulido, techado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 3.50 x 4 mtrs, que sirve como deposito para herramientas menores, medicinas veterinarias, fungicidas y otros.3.-Un Ambiente: levantado en columnas de Hg de 04x04 mts, piso de cemento y tierra con cerramiento de malla de polietileno pollera, techado en zinc sobre estructura metálica, dividido en tres ambientes con dimensiones de 11x5 mts, que es destinado a la cría de aves.4.-En la Coordenada: E:302169N: 876533, se observo un galpón destinado a la cría de porcinos levantado en columnas Hg, piso de cemento rustico media pared de bloque frisado dividido en diez(10) ambientes techado en zinc sobre estructura metálica, y anexo un ambiente que sirve de deposito para un diámetro total de 21x 9 mts.5.- En la Coordenada: E:302086N: 876483, se observo una construcción levantada en columnas Hg de 04x04 mts, con su respectivas vigas de riostra sin paredes y piso de tierra, y levantada la estructura metálica para el techado respectivo, con dimensiones de 6 x 5 mts. 6.- Una Vaquera: levantada en columna de conducen de 100 x 100 piso de cemento rustico techado en acerolit, sobre estructura metálica, tubos horizontales de 1 “, dividido en sala de ordeño, becerrera y ordeño mecánico para 6 puestos con dimensiones de 20 x 11 mts.7.-Una Perforación; forrada en camisa PVC de 3”, con una profundidad aproximada de 30 mts y equipos de succión conformado por una electrobomba, marca Domosa de 1.5 Hp, al lado de este u tanque de PVC con capacidad para 1500 lts de agua levantado en columnas de concreto armado.8.-Un Banco de Transformación: de 25 Kva.9.-Lagunas: En las coordenadas E: 302152 y N:876489 y E:302002 N:873468, se observaron dos lagunas con dimensiones iguales de 120x 25 mts que son utilizadas para la cría de cachamas, actualmente en descanso, y en la coordenada E:302035N:876613, se observo la construcción de una laguna con dimensiones de 20x 12 mts que supuestamente será utilizadas como laguna de oxidación de los residuos de la vaquera.10.-Desde la Coordenada: E:302037 N:873541, hasta la vivienda principal lo recorre un terraplén levantado con maquinaria de equipos pesados con calzada de 4 mts, altura promedio de 1.50 mts.11.-Cercas: El predio esta cercado perimetralmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 4 mts, dividido en 8 potreros con cercas de 4 líneas de alambre, dos de ellas de púa y dos de líneas energizadas activas.12.-. Equipos, Maquinarias e Implementos: Un tractor de marca Veniram, serie 399 4x4. Dos abonadoras boleadoras con capacidad de 4000 k cada una, marca Cremasco. Una basuka con capacidad para 2500 kg, de un eje de tiro sin marca. Un estanque estacionario construido en laminas Hg, con capacidad para 2500 lts, que es usado como deposito de combustible. Una asperjadota de tres puntos marca Gavilán de brazos extensibles de 8 mts, y capacidad para 440 lts. Una zorra de un eje con barandas con capacidad para 2000 kg. Una rastra de dos cuerpos de 24 discos, hidráulica, sin marca. EQUIPOS MENORES: Un esmeril eléctrico, un compresor, una pulidora de mano, una trozadora, una fumigadora de espalda, una guadaña. De acuerdo a información del pisatario y de habitantes de la zona, ocasionalmente se avistan algunas especies de la fauna silvestre. Son abundantes los pequeños mamíferos como es el Zorro (cerdocyonthous), Picure (Dasyproctapunctata),Cachicamo(Dasypusnovemcictus)Conejos,silvestre.(Sylvilagusfloridanus), Ofidos como Mapanare (Bothropsatroxs), Morrocoy (Geochelone Carbonaria), y de Babas (Caimancocodrilus), ntre otros. La vegetación predominante en el predio es la herbácea, en razón de su uso continuo en el cultivo de pastizales para la actividad pecuaria, pero en pocas áreas se observa una franja de cobertura arbórea y arbustiva, y también árboles aislados de especies nativas de la zona del Bosque Seco Tropical. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Tanner (53,9%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan suelos pesados a franco arcilloso. También hay pastos Brachiaria de bajo (23,2%) y en menor escala pasto Estrella (12,1%).El pasto Paja de Agua (10,8%) de las especies nativas es de las mas importantes para la alimentación del ganado. Para ampliar la información sobre la actividad del predio, se aportaron datos sobre los renglones que se comercializan al mercado agroalimentario, para un periodo anual a los fines de estimar la producción de un ciclo. El total de la producción anual de bovinos para carne es de 9.400,00Kg/año. Este valor representa un índice de 103,49 kg/ha/año, para el área total y de 139,82 Kg/ha/año para el área neta de pastos. Con estos valores los índices de productividad alcanzan 1.016.437,84 Bs/ha total para la superficie neta de pastos, demostrando que este predio mantiene un nivel productivo. Para estimar el valor de las bienhechurías se parte del valor referencial de predios en condiciones similares y también en la ubicación relativa que presenta. En cuanto al valor de las bienhechurías y mejoras existentes, pueden estimarse en unos 926.435.400,00 Bs/ha, para un total de NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 926.435.400,00).
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento Campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez. vista igualmente las declaraciones de los testigos los ciudadanos NEPTALI PEÑA BUSTAMANTE, VICTOR JOSE ACOSTA QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.554.496 y V-25.842.236, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada por el practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento Campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez., con una extensión aproximadamente de NOVENTA HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (90 has con 827 m2), las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado y tubos conduven, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, techada en acerolit sobre estructura de hierro, dividida en tres(03) habitaciones ,cocina, comedor, dos (02) baños internos, un corredor lateral derecho con dimensiones de 23x 6 mtrs. 2) Un Galpón ubicado al lado de la vivienda principal levantado en columnas conducen de 100 x 100, con altura promedio de 4.50 mtrs, piso de cemento rustico techado en acerolit sobre estructura metálica con su respectivas cerchas, con pared de bloque frisado, al fondo con columnas de concreto armado, paredes de bloque parcialmente frisado con piso de cemento pulido techado en acerolit sobre estructura metálica con su respectivas cerchas, con pared de bloque frisado, al fondo con columnas de concreto armado, con dimensiones de 11x20mtrs...3) Un ambiente levantado en columnas de Hg de 04x04mts, piso de cemento y tierra con cerramiento de malla de polietileno pollera, techado en zinc sobre estructura metálica, dividido en tres (03) ambientes de 11x 5 mtrs, que es destinado a la cría de aves. 4) Una vaquera levantada en columnas de conduven de 100 x 100 piso de cemento rustico techada en acerolit, sobre una estructura metálica, tubos horizontales de 1”, dividido en sala de ordeño, becerrera y ordeño mecánico para seis(06) puestos con dimensiones de 20 x 11 mtrs. 5) Una Perforación Forrada en camisa PVC de 3”, con profundidad aproximada de 30 mtrs y equipos de succión conformado por una electrobomba, marca DOMOSA de 1.5 Hp, al lado de este un tanque de PVC con capacidad para 1500 lts de agua levantado en columnas de concreto armado.6) Un Banco Transformación de 25 Kva. 7) Lagunas: en las coordenadas E: 302152 N: 876489 y E302002 N: 873468, se observaron dos (02) lagunas con dimensiones iguales de 120 x 25 mtrs que son utilizadas para la cría de cachamas.8) Cercas Perimetral con cuatro (4) líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 4 mtrs, dividido en ocho (08) potreros con cercas de cuatro (04) líneas de alambre, dos de ellas de púa y dos de líneas energizadas activas. Un lote de animales Bovinos de aproximadamente de 64 semovientes, entre toros, vacas, novillas, becerros, becerras. Y un Equino. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (10.200.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR” tiene un valor aproximadamente de NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 926.435.400,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en Parcelas de Capitanejo, Asentamiento campesino, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Quíu; Sur: Terrenos ocupados por Leo Márquez; Este: terrenos ocupados por Miguel Guerrero; y Oeste: Terrenos ocupados por Leo Márquez; con una extensión aproximadamente de NOVENTA HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (90 has con 827 m2); Así se decide.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente Titulo Supletorio de Propiedad, insta a la parte solicitar en el Registro Inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de lo referido en los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

El Juez

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario

Abg. Fernando Díaz S