REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la anterior diligencia, presentada por la abogada en ejercicio CARMEN SUAREZ DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.924.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 205.389, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAUL ALIRIO RINCON ARIAS y SANDRA MILENA RINCON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.825.837 y V-21.551.639, respectivamente, parte oponentes; mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 02/08/2017, en la cual declara SIN LUGAR la oposición y RATIFICA LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.463.715. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, № 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la totalidad del presente expediente contentivo de una (01) pieza constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día después en que se publicó el fallo vale decir desde el 03/08/2017 hasta el 09/08/2017, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
En esta misma fecha (10/08/2017), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el día 03/08/2017 hasta el 09/08/2017, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, siendo los siguientes: 03, 04, 07, 08 y 09 de agosto de 2017. Conste.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A 0.251-17
OJCL/FD