REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 04 de Agosto de 2017.
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 10/06/2017, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, del 16/02/2017, y ratificado en la audiencia preliminar, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada, del cual se concluye la presunta existencia de una perturbación por parte de los ciudadanos: MATÍAS VIRIGAY VIRIGAY y KEILA ANDREINA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-8.111.284 y V- 19.243.273, respectivamente, parte Co- demandada en el presente asunto, en contra de la ciudadana : CARMEN MARISOL ROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.211.787, sobre un predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el Sector la Unión Caramas Dos Parroquia Ticoporo de la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de Doce hectáreas (12 has ).
SEGUNDO: De los términos planteados en las actas procesales se deduce como hechos no controvertidos NINGUNO.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) La presunta perturbación de la posesión agraria, por parte de los demandados en contra de la demandante, en el predio denominado ““MATA DE LIMON”.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez.
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.236-17
OJCL/FD/CD.-