REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar del 10/07/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas que rielan desde los folios (09 al 81), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos: DELSY MARCELA VIVAS MARQUEZ, BERNANDO CORZO MACHUCA y BALOIS VIVAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.191.657, V-12.207.563 y V-3.447.130 respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promoverte su presentaciónen. TERCERO: en cuanto a las posiciones juradas promovidas, se admiten conforme a derecho, en consecuencia, se ordena citar a la ciudadana COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.728.856, para que absuelva posiciones juradas y se establece que las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, y se librará la boleta de citación correspondiente, una vez se fije la audiencia oral de pruebas. CUARTO en cuanto a la prueba promovida de inspección judicial solicitada se admite las mismas, conforme a derecho, y será fijada por auto separado y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, y el práctico se nombrara por auto separado para la realización de dicha inspección Judicial solicitada.
QUINTO: en cuanto a las pruebas testimonial promovida del ciudadano: RODRIGUEZ PERNIA ANTONIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.180.693, respectivamente, no se admiten las mismas, por cuanto la misma fue promovida extemporáneamente.
Pruebas promovidas por la parte demandad en el escrito de contestación de la demanda del 15/06/2017, y ratificadas en la audiencia preliminar del 10/07/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas con las letras “A”, que rielan en los folios (92 al 96) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos: ANA AMELIA PEREZ DE BERNAL, LISETH ASUSANA SUAREZ, MARIA CENEIDA SUAREZ y POLO FARIAS RAFAEL ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.397.158, V-12.463.886, V-23.013.296 y V-11.194.740, respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promoverte su presentación.
TERCERO : con respecto a las pruebas promovidas por el principio de la comunidad de la pruebas este tribunal las admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.