REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de agosto de 2017
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.231

PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.674.387,

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 105.498 y 105.499, en su orden.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoaren la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.674.387, domiciliada, en el predio denominado “EL PORFIN” ubicado en el Sector conocido como el cajón de los Mangos Municipio Pedraza del estado Barinas; con una extensión aproximadamente Ciento Veintiocho Hectáreas con Seiscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados (128 has, con 668. Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y Rosa Galíndez; Sur: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y Mejoras de Ariosto Hernández y en parte con Modesto Grau; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y Con Mejoras de Rosa Galindez y; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; asistido por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 105.498 y 105.499.

ANTECEDENTES

El 15/03/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.674.387, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 19).
El 20/03/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, bajo el № S-17-0.231 (Pza. Nº 1 folio 20).
El 24/03/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado ““EL PORFIN” ubicado en el Sector conocido como el cajón de los Mangos Municipio Pedraza del estado Barinas, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; una vez la parte actora consigne el titulo de adjudicación de tierras, (Pza. Nº 1 folio 21).
El 20/06/2017, esta instancia agraria recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante el ciudadano JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, antes identificado en la presente causa, donde consigna titulo de adjudicación de tierras y carta de registro agrario,( Pza. 1 folios 22 al 24)
El 26/06/2017, esta Instancia Agraria mediante auto y vista la diligencia del 20/06/2017, fija oportunidad para trasladarse al predio denominado “EL PORFIN” ubicado en el Sector conocido como el cajón de los Mangos Municipio Pedraza del estado Barinas, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; para el día 26/06/2017, y ordena librar oficios, (Pza. 1 folios 25 al 26).
EL 26/06/2017, siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado “EL PORFIN” ubicado en el Sector conocido como el cajón de los Mangos Municipio Pedraza del estado Barinas, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, (Pza. Nº Folios 27 al 34)

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecisiete (22/03/2017), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 22/03/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.674.387, domiciliada en el Sector conocido como El Cajón de Los Mangos municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 105.498 y 105.499; Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc CARLOS JESUS CONTRERAS DUQUE, estando este último autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “EL PORFIN”, con una extensión aproximada de ciento veintiocho hectáreas con seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (128 has, con 668. Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y mejoras que son o fueron Rosa Galíndez; Sur: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y Mejoras de Ariosto Hernández y en parte con Modesto Grau; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y con Mejoras que son o fueron de Rosa Galindez y; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, parte que son o fueron de Modesto Grau y en parte con el caño La Paloma o caño Seco; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 6.674.387, domiciliada en el Sector conocido como El Cajón de Los Mangos municipio Pedraza del estado Barinas, una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 105.498 y 105.499; Seguidamente el Juez procede a Juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127. A quien se le otorgo un lapso de seis (6) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 327.131 y N: 851.969. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituida en el predio “EL PORFIN” ubicado en el Sector El Cajón de Los Mangos, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del estado Barinas una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de ciento veintiocho hectáreas con seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (128 has, con 668. Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y mejoras que son o fueron Rosa Galindez; Sur: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y Mejoras de Ariosto Hernández y en parte con Modesto Grau; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y con Mejoras que son o fueron de Rosa Galindez y; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, parte que son o fueron de Modesto Grau y en parte con el caño La Paloma o caño Seco; Es todo.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una casa para habitación principal de 10 x 15 mts, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores,, dividida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor y un corredor posterior con área de servicio y un baño interno. Se observaron tres perforaciones; forradas en camisas de HG de 2” y con profundidad promedio de 12 mt, solo una de ellas con equipo de succión conformada con una motobomba marca HONDA de 3,5 HP. Un tanque construido en concreto armado con capacidad de 3.000 lt que sirve de abrevadero del ganado. Un transformador de 15 KvA y con tendido eléctrico propio con una extensión de 850 metros. Dos vaqueras; una de 12 x 8 metros levantada en estructura de madera aserrada, piso de tierra techada en zinc sobre estructura de madera con aparte que sirve de becerrera y la segunda de 15 x10 metros levantada en columnas de concreto armado revestidas en tubo PVC de 10”, piso de tierra y techada en zinc sobre estructura metálica y con una becerrera. Una caballeriza levantada en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 5 x 6 metros. Es todo
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada Este: 326.943 y Norte: 852.173 se observó la construcción de una laguna nueva con profundidad promedio de 3 metros y diámetro de 60 metros donde convergen dos potreros, además se observaron dos más en diferentes potreros, siguiendo con el recorrido hasta la coordenada UTM E:326.503 y N:852.709, se observó una plantación de árboles maderables de la especie Caoba, y árboles frutales como Mango y Mamón, en una extensión aproximada de 0,75 ha y data de 35 años de edad. Es todo.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un rebaño de ganado bovino en varios de sus potreros, de aproximadamente 140 animales, entre toros de ceba, vacas de cría, becerras, becerros, mautes y mautas, en muy aspecto fisiológico y sanitario.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un terraplén de acceso hasta la vivienda principal con calzada de 4,5 metros, cunetas laterales y una longitud aproximada de 800 metros, asimismo se observó que el predio está cercado con cercas convencionales con cuatro y cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y divido en 4 potreros con 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, se observó que estos potreros están cubiertos en su totalidad con pastos introducidos de la especies Brachiaria de bajo, Estrella y Alemán, así como una gran variedad de árboles forrajeros como Samán, Guásimo, Jobo entre otros. Es todo.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se observó que la existencia en potreros de dos comederos de PVC de 3 x 1 metro, es todo.
En este estado el Tribunal pasa a juramentar los testigos promovidos, ciudadanos GARRIDO NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.010, y VEGA NIÑO LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.892.
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Juramentado como ha sido el ciudadano GARRIDO NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.010, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ Y BEATRIS RIVAS MORA inicialmente identificados?
Respuesta: Los conozco desde hace 20 años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que la prenombrada ciudadana se encuentra domiciliada en el fundo agropecuario EL PORFIN, ubicado en el sector conocido como el Cajón de Los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas, una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas lugar este donde desarrolla Actividad Agraria?
Respuesta: Si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que dice tener que el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, era el propietario de este conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas sobre un lote de tierra de propiedad privada, regularizadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
Respuesta: Es cierto
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si tiene conocimiento que el prenombrado Fundo Agropecuario tiene como linderos los siguientes Norte: Con mejoras de Ganadería la; Sur: Con Río Caparo; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, datos estos que se evidencia en el respectivo Plano Topográfico realizado al efecto y que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo?.
Respuesta: Si tengo conocimiento
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que el identificado ciudadano adquirió dicho fundo mediante documento de compra venta el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas quedando inscrito bajo el Nº 29 folios 100 al 111, protocolo primero, Tomo II, Tercer Trimestre con fecha de procesamiento 29 de agosto del año 2.000?
Respuesta: Si me consta
AL SEXTO: ¿diga el testigo si sabe y les consta que la ciudadana: BEATRIS RIVAS MORA, mantiene actividad agraria, específicamente ordeno y ceba en la descrita unidad de producción.
Respuesta: Si le consta
AL SEPTIMO¿ diga el testigo, si sabe y le consta, que la prenombrada ciudadana ha materializado sobre dichas tierras una serie de mejoras ente las que se menciona las siguientes: casa para habitación familiar, corrales, vaquera, perforación, sistema de electricidad, potreros cercados con alambre de púas y horcones de madera y demás adherencia y pertenencia, fundo este que presenta una extensión de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) como así lo certifica el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
Respuesta: Si, me consta
AL OCTAVO: ¿DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, Adquirió dichas mejoras mediante contrato de compra venta fungido como vendedor el Señor Caraciolo Necker,
Respuesta: Si es cierto
AL NOVENO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, y la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA, adquirió la denominada unidad de producción y fue hasta el día 29 de agosto del año 2.000, que el primero de los prenombrados recibió los documento protocolizados, predio este que forma parte de una mayor extensión de lo que se conoce como Hato Carrao, cuya titularidad se remonta a documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Pedraza del estado Barinas, inscrito bajo el Nº 1 Protocolo Primero, de fecha 01 de abril de 1.959,siendo posteriormente reprotocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 88, Folios 102 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30 de Marzo del año 1.983 y registrado nuevamente por unificación de cuatro documentos los cuales se refieren a la misma propiedad, en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas bajo el Nº 110 Folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre de fecha 15 de febrero de 1.996.?
Respuesta: Si es totalmente cierto
Al DECIMO: ¿DIGA EL TESTIGO; si tiene conocimiento que la unidad de producción denominada EL PORFIN, fue adquirida con trabajo y esfuerzo mutuo por los ciudadanos: BEATRIZ RIVAS MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.387 y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, antes mencionado, quienes son padres de 6 hijos, y han ejercido posesión agraria y consecuente producción en la misma desde el pasado 17 de agosto del año1.988, hasta el día de hoy?
Respuesta: Si es cierto
AL DECIMO PRIMERO; DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que la prenombrada ciudadana es integrante del consejo comunal el Cajón de los Mangos, creado por ese asentamiento campesino.
Respuesta: Si ella pertenece al Consejo Comunal
AL DECIMO SEGUNDO; ¿que el testigo de razón fundada de sus dichos?
Juramentado como ha sido el ciudadano VEGA NIÑO LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.892, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ Y BEATRIS RIVAS MORA inicialmente identificados?
Respuesta: Los conozco desde hace 20 años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que la prenombrada ciudadana se encuentra domiciliada en el fundo agropecuario EL PORFIN, ubicado en el sector conocido como el Cajón de Los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas, una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas lugar este donde desarrolla Actividad Agraria?
Respuesta: Si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que dice tener que el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, era el propietario de este conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas sobre un lote de tierra de propiedad privada, regularizadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
Respuesta: Es cierto
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si tiene conocimiento que el prenombrado Fundo Agropecuario tiene como linderos los siguientes Norte: Con mejoras de Ganadería la; Sur: Con Río Caparo; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, datos estos que se evidencia en el respectivo Plano Topográfico realizado al efecto y que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo?.
Respuesta: Si tengo conocimiento
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que el identificado ciudadano adquirió dicho fundo mediante documento de compra venta el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas quedando inscrito bajo el Nº 29 folios 100 al 111, protocolo primero, Tomo II, Tercer Trimestre con fecha de procesamiento 29 de agosto del año 2.000?
Respuesta: Si me consta
AL SEXTO: ¿diga el testigo si sabe y les consta que la ciudadana: BEATRIS RIVAS MORA, mantiene actividad agraria, específicamente ordeno y ceba en la descrita unidad de producción.
Respuesta: Si le consta
AL SEPTIMO¿ diga el testigo, si sabe y le consta, que la prenombrada ciudadana ha materializado sobre dichas tierras una serie de mejoras ente las que se menciona las siguientes: casa para habitación familiar, corrales, vaquera, perforación, sistema de electricidad, potreros cercados con alambre de púas y horcones de madera y demás adherencia y pertenencia, fundo este que presenta una extensión de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) como así lo certifica el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
Respuesta: Si, me consta
AL OCTAVO: ¿DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, Adquirió dichas mejoras mediante contrato de compra venta fungido como vendedor el Señor Caraciolo Necker,
Respuesta: Si es cierto
AL NOVENO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, y la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA, adquirió la denominada unidad de producción y fue hasta el día 29 de agosto del año 2.000, que el primero de los prenombrados recibió los documento protocolizados, predio este que forma parte de una mayor extensión de lo que se conoce como Hato Carrao, cuya titularidad se remonta a documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Pedraza del estado Barinas, inscrito bajo el Nº 1 Protocolo Primero, de fecha 01 de abril de 1.959,siendo posteriormente reprotocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 88, Folios 102 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30 de Marzo del año 1.983 y registrado nuevamente por unificación de cuatro documentos los cuales se refieren a la misma propiedad, en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas bajo el Nº 110 Folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre de fecha 15 de febrero de 1.996.?
Respuesta: Si es totalmente cierto
Al DECIMO: ¿DIGA EL TESTIGO; si tiene conocimiento que la unidad de producción denominada EL PORFIN, fue adquirida con trabajo y esfuerzo mutuo por los ciudadanos: BEATRIZ RIVAS MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.387 y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, antes mencionado, quienes son padres de 6 hijos, y han ejercido posesión agraria y consecuente producción en la misma desde el pasado 17 de agosto del año1.988, hasta el día de hoy?
Respuesta: Si es cierto
AL DECIMO PRIMERO; DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que la prenombrada ciudadana es integrante del consejo comunal el Cajón de los Mangos, creado por ese asentamiento campesino.
Respuesta: Si ella pertenece al Consejo Comunal
AL DECIMO SEGUNDO; ¿que el testigo de razón fundada de sus dichos?

El 06/07/2017, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, del predio denominado “EL PORFIN” ubicada en el Sector conocido como el Cajón de los Mango Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza, del estado Barinas, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. Nº 1 folios 35 al 57).
El 10/07/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 58 al 59).
El 17/07/2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 62).
El 21/07/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MOLINA, consigna ejemplar de cartel de publicación (Pza. Nº 1 folios 63 al 64).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Expone que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que posee sobre un lote de terreno denominado “EL PORFIN”, ubicado en el Sector el cajón de los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas; con una extensión aproximada de ciento veintiocho hectáreas con seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (128 has, con 668. Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; Sur: Río Caparo Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad y; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, Carta de Registro emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras INTI, con el debido respeto solicitamos se nos otorgue la solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad).




PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostático simple de contrato de compra venta de un conjunto de mejoras y bienechurias denominado “EL PORFIN”, entre los ciudadanos: FRANSCISCO CARACIOLO CARRERO NECKER y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.428.937 y V-17.758.450 elaborado por la Notaria Publica Primera de San Cristóbal del estado Táchira, y Reprotocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, (Pza. 1 folios 5 al 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostático simple de contrato de compra venta de un conjunto de mejoras y bienechurias denominado “EL PORFIN”, entre los ciudadanos: FRANSCISCO CARACIOLO CARRERO NECKER y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.428.937 y V-17.758.450, elaborado por la Notaria Publica Primera de San Cristóbal del estado Táchira, y Reprotocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostático simple de relación de hecho pasada, entre los ciudadanos: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ y BEATRIZ RIVAS MORA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.758.450 y V- 6.674.387, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, (Pza. 1 folios 13 al 17)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostático simple de relación de hecho pasada, entre los ciudadanos: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ y BEATRIZ RIVAS MORA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.758.450 y V- 6.674.387, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2- Copia fotostática simple consulta por ante el sistema atancha de la Oficina de la ORT Barinas, solicitada por la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.674.387, parte solicitante de Titulo de Adjudicación de Tierras y Regularización de Tierras (Pza. N° 1 folio 18).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple consulta por ante el sistema atancha de la Oficina de la ORT Barinas, solicitada por la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.674.387, parte solicitante de Titulo de Adjudicación de Tierras y Regularización de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



3.- Copia fotostática simple de solicitud de Registro Agrario y Carta de Adjudicación de Tierras, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, (INTI), solicitada por la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.674.387, sobre el predio denominado “EL POR FIN” ubicado en el Sector el cajón de los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas; (Pza. N° 1 folio 19).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de solicitud de Registro Agrario y Carta de Adjudicación de Tierras, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, (INTI), solicitada por la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.674.387, sobre el predio denominado “EL POR FIN” ubicado en el Sector el cajón de los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
4.1.- En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos GARRIDO NELSO ANTONIO y VEGA NIÑO LUIS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.211.010 y V-13.399.892, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano GARRIDO NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.010, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ Y BEATRIS RIVAS MORA inicialmente identificados?
Respuesta: Los conozco desde hace 20 años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que la prenombrada ciudadana se encuentra domiciliada en el fundo agropecuario EL PORFIN, ubicado en el sector conocido como el Cajón de Los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas, una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas lugar este donde desarrolla Actividad Agraria?
Respuesta: Si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que dice tener que el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, era el propietario de este conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas sobre un lote de tierra de propiedad privada, regularizadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
Respuesta: Es cierto
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si tiene conocimiento que el prenombrado Fundo Agropecuario tiene como linderos los siguientes Norte: Con mejoras de Ganadería la; Sur: Con Río Caparo; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, datos estos que se evidencia en el respectivo Plano Topográfico realizado al efecto y que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo?.
Respuesta: Si tengo conocimiento
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que el identificado ciudadano adquirió dicho fundo mediante documento de compra venta el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas quedando inscrito bajo el Nº 29 folios 100 al 111, protocolo primero, Tomo II, Tercer Trimestre con fecha de procesamiento 29 de agosto del año 2.000?
Respuesta: Si me consta
AL SEXTO: ¿diga el testigo si sabe y les consta que la ciudadana: BEATRIS RIVAS MORA, mantiene actividad agraria, específicamente ordeno y ceba en la descrita unidad de producción.
Respuesta: Si le consta
AL SEPTIMO¿ diga el testigo, si sabe y le consta, que la prenombrada ciudadana ha materializado sobre dichas tierras una serie de mejoras ente las que se menciona las siguientes: casa para habitación familiar, corrales, vaquera, perforación, sistema de electricidad, potreros cercados con alambre de púas y horcones de madera y demás adherencia y pertenencia, fundo este que presenta una extensión de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) como así lo certifica el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
Respuesta: Si, me consta
AL OCTAVO: ¿DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, Adquirió dichas mejoras mediante contrato de compra venta fungido como vendedor el Señor Caraciolo Necker,
Respuesta: Si es cierto
AL NOVENO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, y la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA, adquirió la denominada unidad de producción y fue hasta el día 29 de agosto del año 2.000, que el primero de los prenombrados recibió los documento protocolizados, predio este que forma parte de una mayor extensión de lo que se conoce como Hato Carrao, cuya titularidad se remonta a documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Pedraza del estado Barinas, inscrito bajo el Nº 1 Protocolo Primero, de fecha 01 de abril de 1.959,siendo posteriormente reprotocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 88, Folios 102 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30 de Marzo del año 1.983 y registrado nuevamente por unificación de cuatro documentos los cuales se refieren a la misma propiedad, en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas bajo el Nº 110 Folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre de fecha 15 de febrero de 1.996.?
Respuesta: Si es totalmente cierto
Al DECIMO: ¿DIGA EL TESTIGO; si tiene conocimiento que la unidad de producción denominada EL PORFIN, fue adquirida con trabajo y esfuerzo mutuo por los ciudadanos: BEATRIZ RIVAS MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.387 y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, antes mencionado, quienes son padres de 6 hijos, y han ejercido posesión agraria y consecuente producción en la misma desde el pasado 17 de agosto del año1.988, hasta el día de hoy?
Respuesta: Si es cierto
AL DECIMO PRIMERO; DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que la prenombrada ciudadana es integrante del consejo comunal el Cajón de los Mangos, creado por ese asentamiento campesino.
Respuesta: Si ella pertenece al Consejo Comunal
AL DECIMO SEGUNDO; ¿que el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: Tiene más de 20 años conociéndolos

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.2 Juramentado como ha sido el ciudadano VEGA NIÑO LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.892, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ Y BEATRIS RIVAS MORA inicialmente identificados?
Respuesta: Los conozco desde hace 20 años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que la prenombrada ciudadana se encuentra domiciliada en el fundo agropecuario EL PORFIN, ubicado en el sector conocido como el Cajón de Los Mangos, Municipio Pedraza del estado Barinas, una parte, y la otra en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas lugar este donde desarrolla Actividad Agraria?
Respuesta: Si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que dice tener que el ciudadano JOSE ARIOSTO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, era el propietario de este conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas sobre un lote de tierra de propiedad privada, regularizadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
Respuesta: Es cierto
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si tiene conocimiento que el prenombrado Fundo Agropecuario tiene como linderos los siguientes Norte: Con mejoras de Ganadería la; Sur: Con Río Caparo; Este: Con mejoras de Ganadería la Trinidad; Oeste: Con mejoras de Ganadería la Trinidad, datos estos que se evidencia en el respectivo Plano Topográfico realizado al efecto y que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo?.
Respuesta: Si tengo conocimiento
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que el identificado ciudadano adquirió dicho fundo mediante documento de compra venta el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas quedando inscrito bajo el Nº 29 folios 100 al 111, protocolo primero, Tomo II, Tercer Trimestre con fecha de procesamiento 29 de agosto del año 2.000?
Respuesta: Si me consta
AL SEXTO: ¿diga el testigo si sabe y les consta que la ciudadana: BEATRIS RIVAS MORA, mantiene actividad agraria, específicamente ordeno y ceba en la descrita unidad de producción.
Respuesta: Si le consta
AL SEPTIMO¿ diga el testigo, si sabe y le consta, que la prenombrada ciudadana ha materializado sobre dichas tierras una serie de mejoras ente las que se menciona las siguientes: casa para habitación familiar, corrales, vaquera, perforación, sistema de electricidad, potreros cercados con alambre de púas y horcones de madera y demás adherencia y pertenencia, fundo este que presenta una extensión de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) como así lo certifica el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
Respuesta: Si, me consta
AL OCTAVO: ¿DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, Adquirió dichas mejoras mediante contrato de compra venta fungido como vendedor el Señor Caraciolo Necker,
Respuesta: Si es cierto
AL NOVENO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, y la ciudadana: BEATRIZ RIVAS MORA, adquirió la denominada unidad de producción y fue hasta el día 29 de agosto del año 2.000, que el primero de los prenombrados recibió los documento protocolizados, predio este que forma parte de una mayor extensión de lo que se conoce como Hato Carrao, cuya titularidad se remonta a documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Pedraza del estado Barinas, inscrito bajo el Nº 1 Protocolo Primero, de fecha 01 de abril de 1.959,siendo posteriormente reprotocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 88, Folios 102 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30 de Marzo del año 1.983 y registrado nuevamente por unificación de cuatro documentos los cuales se refieren a la misma propiedad, en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas bajo el Nº 110 Folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre de fecha 15 de febrero de 1.996.?
Respuesta: Si es totalmente cierto
Al DECIMO: ¿DIGA EL TESTIGO; si tiene conocimiento que la unidad de producción denominada EL PORFIN, fue adquirida con trabajo y esfuerzo mutuo por los ciudadanos: BEATRIZ RIVAS MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.387 y JOSE ARIOSTO HERNANDEZ, antes mencionado, quienes son padres de 6 hijos, y han ejercido posesión agraria y consecuente producción en la misma desde el pasado 17 de agosto del año1.988, hasta el día de hoy?
Respuesta: Si es cierto
AL DECIMO PRIMERO; DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que la prenombrada ciudadana es integrante del consejo comunal el Cajón de los Mangos, creado por ese asentamiento campesino.
Respuesta: Si ella pertenece al Consejo Comunal
AL DECIMO SEGUNDO; ¿que el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: Tiene más de 20 años conociéndolos
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 15/03/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, solicitando lo siguiente:

“(…)Me dirijo ante usted competente autoridad, a los fines de exponer que soy propietario de Unas mejoras y bienhechurías, ubicada en el Sector el Dragal, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza, del estado Barinas , en el predio denominado “EL PORFIN” con una superficie constante de Aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) alinderados de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad; Sur: Río Caparo , Este: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad y Oeste: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad, con el debido respeto solicitamos se nos otorgue la solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad ).(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 19).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 22/03/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 36 al 47), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 29 al 34), este Juzgador Agrario constató la existencia de la siguiente manera: 1). una casa para habitación principal de 10 x 15 mts, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores,, dividida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor y un corredor posterior con área de servicio y un baño interno. Se observaron tres perforaciones; forradas en camisas de HG de 2” y con profundidad promedio de 12 mt, solo una de ellas con equipo de succión conformada con una motobomba marca HONDA de 3,5 HP. Un tanque construido en concreto armado con capacidad de 3.000 lt que sirve de abrevadero del ganado. Un transformador de 15 KvA y con tendido eléctrico propio con una extensión de 850 metros. Dos vaqueras; una de 12 x 8 metros levantada en estructura de madera aserrada, piso de tierra techada en zinc sobre estructura de madera con aparte que sirve de becerrera y la segunda de 15 x10 metros levantada en columnas de concreto armado revestidas en tubo PVC de 10”, piso de tierra y techada en zinc sobre estructura metálica y con una becerrera. Una caballeriza levantada en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 5 x 6 metros. Con la accesoria del practico juramentado durante la inspeccione informe presentado se observó la construcción de una laguna nueva con profundidad promedio de 3 metros y diámetro de 60 metros donde convergen dos potreros, además se observaron dos más en diferentes potreros, siguiendo con el recorrido hasta la coordenada UTM E:326.503 y N:852.709, se observó una plantación de árboles maderables de la especie Caoba, y árboles frutales como Mango y Mamón, en una extensión aproximada de 0,75 ha y data de 35 años de edad. el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un rebaño de ganado bovino en varios de sus potreros, de aproximadamente 140 animales, entre toros de ceba, vacas de cría, becerras, becerros, mautes y mautas, en muy aspecto fisiológico y sanitario, , deja constancia que observó un terraplén de acceso hasta la vivienda principal con calzada de 4,5 metros, cunetas laterales y una longitud aproximada de 800 metros, asimismo se observó que el predio está cercado con cercas convencionales con cuatro y cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y divido en 4 potreros con 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, se observó que estos potreros están cubiertos en su totalidad con pastos introducidos de la especies Brachiaria de bajo, Estrella y Alemán, así como una gran variedad de árboles forrajeros como Samán, Guásimo, Jobo entre otros.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.674.387, domiciliada en el predio denominado “EL PORFIN” ”, ubicada en el Sector conocido como los Mangos, asentamiento campesino sin información, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza, del estado Barinas, Constante de Aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEISCIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (128 has con 668 mts2) alinderados de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad; Sur: Río Caparo , Este: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad y Oeste: Terreno ocupado por Ganadería la Trinidad. Asistida por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, inscritos en los inpreabogados bajo el Nros: 105.498 y 105.499. Las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1). una casa para habitación principal de 10 x 15 mts, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores,, dividida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor y un corredor posterior con área de servicio y un baño interno. Se observaron tres perforaciones; forradas en camisas de HG de 2” y con profundidad promedio de 12 mt, solo una de ellas con equipo de succión conformada con una motobomba marca HONDA de 3,5 HP. Un tanque construido en concreto armado con capacidad de 3.000 lt que sirve de abrevadero del ganado. Un transformador de 15 KvA y con tendido eléctrico propio con una extensión de 850 metros. Dos vaqueras; una de 12 x 8 metros levantada en estructura de madera aserrada, piso de tierra techada en zinc sobre estructura de madera con aparte que sirve de becerrera y la segunda de 15 x10 metros levantada en columnas de concreto armado revestidas en tubo PVC de 10”, piso de tierra y techada en zinc sobre estructura metálica y con una becerrera. Una caballeriza levantada en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 5 x 6 metros. Con la accesoria del practico juramentado durante la inspeccione informe presentado se observó la construcción de una laguna nueva con profundidad promedio de 3 metros y diámetro de 60 metros donde convergen dos potreros, además se observaron dos más en diferentes potreros, siguiendo con el recorrido hasta la coordenada UTM E:326.503 y N:852.709, se observó una plantación de árboles maderables de la especie Caoba, y árboles frutales como Mango y Mamón, en una extensión aproximada de 0,75 ha y data de 35 años de edad. el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un rebaño de ganado bovino en varios de sus potreros, de aproximadamente 140 animales, entre toros de ceba, vacas de cría, becerras, becerros, mautes y mautas, en muy aspecto fisiológico y sanitario, , deja constancia que observó un terraplén de acceso hasta la vivienda principal con calzada de 4,5 metros, cunetas laterales y una longitud aproximada de 800 metros, asimismo se observó que el predio está cercado con cercas convencionales con cuatro y cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y divido en 4 potreros con 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, se observó que estos potreros están cubiertos en su totalidad con pastos introducidos de la especies Brachiaria de bajo, Estrella y Alemán, así como una gran variedad de árboles forrajeros como Samán, Guásimo, Jobo entre otros. Según el informe del practico se estima el valor o la cuantía en unos 3.750.000,00 Bs/ha, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 296.000.000,00).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana BEATRIZ RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- V-6.674.387, que posee sobre el predio denominado: “EL PORFIN”, ubicado en el Sector el Cajón de los Mangos Dragal, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza, del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.
EL JUEZ
ABG.ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ EL SECRETARIO
ABG LUIS DIAZ