REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Agosto de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.689.254, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial, en el predio denominado “AGROPECUARIA CAÑO LOCO”, constante de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13 has con 4.367 M2); ubicada en el sector El 8, Costa de Quíu, Unidad II de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Onofre Escalona; Sur: Con mejoras de José Gregorio Molina; Este: Con vía de Penetración; Oeste: Río Quíu coordenadas U.T.M E 295429 N881946; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Miércoles (09) de Agosto de 2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am) en tal sentido, se hace saber que el experto que acompañe al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar, a la Ingeniero Agro Industrial Norma Hernández, a los fines de que funja como practico en la práctica de la Inspección judicial. Líbrense oficios. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO.
Abg. FERNANDO DÍAZ.