REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
SOLICITUD №: S-17-0.260.
PARTE SOLICITANTE: JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 44.282.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5.000 mt2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Dimas Ramírez y vía de Penetración; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Merita Ramírez, Agustín y Eduvin Contreras; Este: Con Mejoras que son o fueron de Martín Páez y vía de Penetración; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Ponciano Araque; asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 44.282.
ANTECEDENTES
El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 7).
El 14/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-17-0.260 (Pza. Nº 1 folio 8).
El 17/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, (Pza. 1 folios 09 al 10).
El 28/07/2017, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: (Pza 1, folios 11 al 16)
Dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
1.- Vivienda Principal: se encuentra en proceso de ampliación y mejoras, por lo que actualmente podemos distinguir dos zonas; la primera que denominaremos “A” corresponde a la casa anterior, con dimensiones de 14 x 8 (112 m2), construida en un solo nivel, estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, posee un corredor frontal, un pasillo de distribución y cuatro (4) habitaciones con puertas de madera y las principales son metálicas. El sector “B” consiste en la nueva edificación, de 4 x 14 metros (56 m2), levantada a dos niveles, de estructura metálica con perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, paredes de bloque de concreto frisado y el piso de concreto revestido de cerámica. El primer nivel posee cubierta de placa nervada y vigas doble T de 10 cm, y el segundo nivel posee cerramientos de bloques de ladrillo de arcilla en obra limpia y cubierta de machihembrado, manto asfáltico y manto teja sobre estructura de soporte metálica. En el segundo nivel existe un área de cocina-comedor, dos (2) habitaciones con baños internos, revestidos de cerámica en paredes y pisos, con puertas metálicas, ventanas panorámicas y balcón a media pared de ladrillos de arcilla en obra limpia y pasamanos metálicos de tubo HG de 2” y 1½”. Posee todos los servicios: agua potable, electricidad y sistema de disposición de aguas servidas, 2.Galpón de Usos Múltiples: tiene por dimensiones 10 x 12 metros (120 m2), levantado en estructura metálica, cerramientos laterales de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. En un módulo de 3 x 3 metros (9 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica sirve de depósito, en otro ambiente con portones de malla alfajol y tubo HG de 2”, sirve de resguardo de implementos agrícolas y otro módulo anexo con piso de concreto pulido se encuentra ubicada la estufa de leña. 3. Piscina: consiste en un estanque con capacidad para 35.000 litros, construido a nivel del suelo, de 8 x 4 metros y 1,20 metros de altura, de concreto armado, 4. Caney: es una construcción de 5 x 5 metros (25 m2) levantado en estructura metálica de perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica de soporte, 5. Cerca Perimetral Instalaciones: las instalaciones antes descritas están resguardadas por una cerca perimetral de malla de alfajol y estructura de tubos HG de 2”, brocal de concreto armado y coronamiento doble, con dos portones del mismo material, 6. Corral: para el manejo de semovientes existe una estructura metálica de 20 x 28 metros (560 m2) de perfiles metálicos, en parales vigas IPN8 y seis (6) barandas horizontales de tubo HG de 1 ¼”, con seis (6) portones y cuatro (4) correderas, dividido internamente en tres (3) apartes, coso de pivote, manga, romana TEBABASCA para 3000 kg, y embarcadero. La manga y la romana están techada en láminas de acerolit y estructura metálica, 7. Vaquera: al lado del corral, y haciendo parte de él, se encuentra una construcción de 12 x 28 metros (336 m2) de estructura de perfiles IPN10, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente dividida en dos (2) becerreras, sala de espera y la sala de ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con cerramientos en tubos HG de 1¼”, con cuatro (4) portones y tres (3) puertas del mismo material. Existe un módulo con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado para el resguardo de los equipos del sistema de ordeño mecánico TECNOSAC, una planta eléctrica LONCIN 8000DA y se observa perforación revestida de tubo HG de 1½” acoplada a una electrobomba MARDALL de 2 HP y una bomba de mano, 8. Banco de transformación para el servicio eléctrico existe uno de 15 KvA y s respectiva acometida a la línea de AT, 9. Lagunas: para hidratación del ganado existe una de 45 x 20 metros (900 m2) y 2 metros de profundidad, 10. Perforaciones: para aprovisionamiento de agua existen cerca de las instalaciones dos (2) perforaciones, una de 10 metros de profundidad revestida de tubo HG de 2”, con equipos de succión conformado por electrobomba DOMOSA de 2 HP de 2 x 2 y además se han construido otras cuatro perforaciones en distintos sitios del predio para riego o para abrevar el ganado, 11. Molino de Viento: existe uno con un tanque elevado de concreto armado de 6000 litros de capacidad y otro tanque a nivel de piso de 4000 litros de capacidad, 12. Cercas: posee cercas perimetrales convencionales de cuatro (4) hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada 2 metros. Internamente son electrificadas con dos hilos de alambre calibre 20 y estantillos de madera cada 10 metros sectorizando la superficie en diecinueve (19) potreros de diferente forma y tamaño. Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 15.200.000,00 Bs/ha, por lo que el predio denominado “LOS COROCORAS”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.348.430.000,00).
El 04/08/2017, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, del predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica (Pza. Nº 1 folio 17 al 41).
El 07/08/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 42).
El 08/08/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JHON CONTRERAS, consigna ejemplar de cartel debidamente publicado. (Pza. Nº 1 folios 47 y 48).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega que es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5.000 mt2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Dimas Ramírez y vía de Penetración; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Merita Ramírez, Agustín y Eduvin Contreras; Este: Con Mejoras que son o fueron de Martín Páez y vía de Penetración; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Ponciano Araque; dichas mejoras y bienhechurías me pertenece por haberlas construido a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio desde hace muchos años y que desde entonces las he venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de certificado de permanencia, a favor del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, emitido por el Ministerio del Ambiente Bum-Bum, estado Barinas, marcado con la letra “A”. (Pza. 1, Folios 4).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de permanencia, a favor del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, emitido por el Ministerio del Ambiente Bum-Bum, estado Barinas, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Levantamiento Topográfico, a favor del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, sobre el predio denominado “LOS COROCORAS”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), (Pza. N° 1 folio 5).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Levantamiento Topográfico a favor del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, sobre el predio denominado “LOS COROCORAS”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846. (Pza. N° 1 folio 6).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.8468. (Pza. N° 1 folio 7).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano SANTIESTEBAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.8468, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
DE LA COMPETENCIA
El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, solicitando lo siguiente:
“(…) Alega que es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector el 7, Sabana Linda, Unidad V, de la Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 has 5.000mts2) con los siguientes linderos particulares: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Dimas Ramírez y vía de Penetración; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Merita Ramírez, Agustín y Eduvin Contreras; Este: Con Mejoras que son o fueron de Martín Páez y vía de Penetración; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Ponciano Araque;dichas mejoras y bienhechurías les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y fin de obtener de este órgano Tribunalicio Agrario una decisión que sea emitida bajo la forma TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, con relación a las especificadas construcciones que se encuentran dentro del predio denominado “LOS COROCORAS”, es por lo que solicita se sirva interrogar a los testigos para que declaren sobre los puntos a preguntar. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 28/07/2017, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.- Vivienda Principal: se encuentra en proceso de ampliación y mejoras, por lo que actualmente podemos distinguir dos zonas; la primera que denominaremos “A” corresponde a la casa anterior, con dimensiones de 14 x 8 (112 m2), construida en un solo nivel, estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, posee un corredor frontal, un pasillo de distribución y cuatro (4) habitaciones con puertas de madera y las principales son metálicas. El sector “B” consiste en la nueva edificación, de 4 x 14 metros (56 m2), levantada a dos niveles, de estructura metálica con perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, paredes de bloque de concreto frisado y el piso de concreto revestido de cerámica. El primer nivel posee cubierta de placa nervada y vigas doble T de 10 cm, y el segundo nivel posee cerramientos de bloques de ladrillo de arcilla en obra limpia y cubierta de machihembrado, manto asfáltico y manto teja sobre estructura de soporte metálica. En el segundo nivel existe un área de cocina-comedor, dos (2) habitaciones con baños internos, revestidos de cerámica en paredes y pisos, con puertas metálicas, ventanas panorámicas y balcón a media pared de ladrillos de arcilla en obra limpia y pasamanos metálicos de tubo HG de 2” y 1½”. Posee todos los servicios: agua potable, electricidad y sistema de disposición de aguas servidas, 2.Galpón de Usos Múltiples: tiene por dimensiones 10 x 12 metros (120 m2), levantado en estructura metálica, cerramientos laterales de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. En un módulo de 3 x 3 metros (9 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica sirve de depósito, en otro ambiente con portones de malla alfajol y tubo HG de 2”, sirve de resguardo de implementos agrícolas y otro módulo anexo con piso de concreto pulido se encuentra ubicada la estufa de leña. 3. Piscina: consiste en un estanque con capacidad para 35.000 litros, construido a nivel del suelo, de 8 x 4 metros y 1,20 metros de altura, de concreto armado, 4. Caney: es una construcción de 5 x 5 metros (25 m2) levantado en estructura metálica de perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica de soporte, 5. Cerca Perimetral Instalaciones: las instalaciones antes descritas están resguardadas por una cerca perimetral de malla de alfajol y estructura de tubos HG de 2”, brocal de concreto armado y coronamiento doble, con dos portones del mismo material, 6. Corral: para el manejo de semovientes existe una estructura metálica de 20 x 28 metros (560 m2) de perfiles metálicos, en parales vigas IPN8 y seis (6) barandas horizontales de tubo HG de 1 ¼”, con seis (6) portones y cuatro (4) correderas, dividido internamente en tres (3) apartes, coso de pivote, manga, romana TEBABASCA para 3000 kg, y embarcadero. La manga y la romana están techada en láminas de acerolit y estructura metálica, 7. Vaquera: al lado del corral, y haciendo parte de él, se encuentra una construcción de 12 x 28 metros (336 m2) de estructura de perfiles IPN10, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente dividida en dos (2) becerreras, sala de espera y la sala de ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con cerramientos en tubos HG de 1¼”, con cuatro (4) portones y tres (3) puertas del mismo material. Existe un módulo con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado para el resguardo de los equipos del sistema de ordeño mecánico TECNOSAC, una planta eléctrica LONCIN 8000DA y se observa perforación revestida de tubo HG de 1½” acoplada a una electrobomba MARDALL de 2 HP y una bomba de mano, 8. Banco de transformación para el servicio eléctrico existe uno de 15 KvA y s respectiva acometida a la línea de AT, 9. Lagunas: para hidratación del ganado existe una de 45 x 20 metros (900 m2) y 2 metros de profundidad, 10. Perforaciones: para aprovisionamiento de agua existen cerca de las instalaciones dos (2) perforaciones, una de 10 metros de profundidad revestida de tubo HG de 2”, con equipos de succión conformado por electrobomba DOMOSA de 2 HP de 2 x 2 y además se han construido otras cuatro perforaciones en distintos sitios del predio para riego o para abrevar el ganado, 11. Molino de Viento: existe uno con un tanque elevado de concreto armado de 6000 litros de capacidad y otro tanque a nivel de piso de 4000 litros de capacidad, 12. Cercas: posee cercas perimetrales convencionales de cuatro (4) hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada 2 metros. Internamente son electrificadas con dos hilos de alambre calibre 20 y estantillos de madera cada 10 metros sectorizando la superficie en diecinueve (19) potreros de diferente forma y tamaño. Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 15.200.000,00 Bs/ha, por lo que el predio denominado “LOS COROCORAS”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.348.430.000,00). De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5.000 mt2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Dimas Ramírez y vía de Penetración; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Merita Ramírez, Agustín y Eduvin Contreras; Este: Con Mejoras que son o fueron de Martín Páez y vía de Penetración; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Ponciano Araque; asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 44.282, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.- Vivienda Principal: se encuentra en proceso de ampliación y mejoras, por lo que actualmente podemos distinguir dos zonas; la primera que denominaremos “A” corresponde a la casa anterior, con dimensiones de 14 x 8 (112 m2), construida en un solo nivel, estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, posee un corredor frontal, un pasillo de distribución y cuatro (4) habitaciones con puertas de madera y las principales son metálicas. El sector “B” consiste en la nueva edificación, de 4 x 14 metros (56 m2), levantada a dos niveles, de estructura metálica con perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, paredes de bloque de concreto frisado y el piso de concreto revestido de cerámica. El primer nivel posee cubierta de placa nervada y vigas doble T de 10 cm, y el segundo nivel posee cerramientos de bloques de ladrillo de arcilla en obra limpia y cubierta de machihembrado, manto asfáltico y manto teja sobre estructura de soporte metálica. En el segundo nivel existe un área de cocina-comedor, dos (2) habitaciones con baños internos, revestidos de cerámica en paredes y pisos, con puertas metálicas, ventanas panorámicas y balcón a media pared de ladrillos de arcilla en obra limpia y pasamanos metálicos de tubo HG de 2” y 1½”. Posee todos los servicios: agua potable, electricidad y sistema de disposición de aguas servidas, 2.Galpón de Usos Múltiples: tiene por dimensiones 10 x 12 metros (120 m2), levantado en estructura metálica, cerramientos laterales de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. En un módulo de 3 x 3 metros (9 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica sirve de depósito, en otro ambiente con portones de malla alfajol y tubo HG de 2”, sirve de resguardo de implementos agrícolas y otro módulo anexo con piso de concreto pulido se encuentra ubicada la estufa de leña. 3. Piscina: consiste en un estanque con capacidad para 35.000 litros, construido a nivel del suelo, de 8 x 4 metros y 1,20 metros de altura, de concreto armado, 4. Caney: es una construcción de 5 x 5 metros (25 m2) levantado en estructura metálica de perfiles CONDUVEN de 10 x 10 cm, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica de soporte, 5. Cerca Perimetral Instalaciones: las instalaciones antes descritas están resguardadas por una cerca perimetral de malla de alfajol y estructura de tubos HG de 2”, brocal de concreto armado y coronamiento doble, con dos portones del mismo material, 6. Corral: para el manejo de semovientes existe una estructura metálica de 20 x 28 metros (560 m2) de perfiles metálicos, en parales vigas IPN8 y seis (6) barandas horizontales de tubo HG de 1 ¼”, con seis (6) portones y cuatro (4) correderas, dividido internamente en tres (3) apartes, coso de pivote, manga, romana TEBABASCA para 3000 kg, y embarcadero. La manga y la romana están techada en láminas de acerolit y estructura metálica, 7. Vaquera: al lado del corral, y haciendo parte de él, se encuentra una construcción de 12 x 28 metros (336 m2) de estructura de perfiles IPN10, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente dividida en dos (2) becerreras, sala de espera y la sala de ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con cerramientos en tubos HG de 1¼”, con cuatro (4) portones y tres (3) puertas del mismo material. Existe un módulo con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado para el resguardo de los equipos del sistema de ordeño mecánico TECNOSAC, una planta eléctrica LONCIN 8000DA y se observa perforación revestida de tubo HG de 1½” acoplada a una electrobomba MARDALL de 2 HP y una bomba de mano, 8. Banco de transformación para el servicio eléctrico existe uno de 15 KvA y s respectiva acometida a la línea de AT, 9. Lagunas: para hidratación del ganado existe una de 45 x 20 metros (900 m2) y 2 metros de profundidad, 10. Perforaciones: para aprovisionamiento de agua existen cerca de las instalaciones dos (2) perforaciones, una de 10 metros de profundidad revestida de tubo HG de 2”, con equipos de succión conformado por electrobomba DOMOSA de 2 HP de 2 x 2 y además se han construido otras cuatro perforaciones en distintos sitios del predio para riego o para abrevar el ganado, 11. Molino de Viento: existe uno con un tanque elevado de concreto armado de 6000 litros de capacidad y otro tanque a nivel de piso de 4000 litros de capacidad, 12. Cercas: posee cercas perimetrales convencionales de cuatro (4) hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada 2 metros. Internamente son electrificadas con dos hilos de alambre calibre 20 y estantillos de madera cada 10 metros sectorizando la superficie en diecinueve (19) potreros de diferente forma y tamaño. . Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 15.200.000,00 Bs/ha, por lo que el predio denominado “LOS COROCORAS”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.348.430.000,00).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.320.846, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LOS COROCORAS”, ubicado en el Sector El 7, Sabana Linda Unidad V, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5.000 mt2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Dimas Ramírez y vía de Penetración; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Merita Ramírez, Agustín y Eduvin Contreras; Este: Con Mejoras que son o fueron de Martín Páez y vía de Penetración; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Ponciano Araque.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
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