REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
SOLICITUD №: S-17-0.259
PARTE SOLICITANTE: PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.282.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoaren el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, domiciliado en la calle 3 con carrera 10 y 11 casa Nro-10-17, sector el centro, Socopó, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Posee un fundo denominado “LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector El 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 has con 1.614M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.282.
ANTECEDENTES
El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Pablo Antonio García Chacon, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 06).
El 14/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, bajo el № S-17-0.259 (Pza. №1 folio 07).
El 17/07/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado “Agropecuaria La Milagrosa”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para el día viernes 28/07/2017. Y ordena librar oficios, (Pza. № 1 folio 08 al 10).
EL 28/07/2017 siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado “Agropecuaria La Milagrosa”, de igual forma se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante, (Pza. № 1 folios 11 al 15).
EL 28/07/2017, Se levantó acta de inspección judicial sobre el predio “AGROPECUARIA LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias ( Pza№. 1 folios 11 al 15).
En el día de hoy viernes veintiocho de julio del año dos mil diecisiete 28/07/2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 17/07/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de Inspección Judicial, peticionada por el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, asistido por el abogado ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.282, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario Abg. LUIS DIAZ, estando este último autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA MILAGROSA”, constante de una extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 has con 1.614M2), ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero. Se deja constancia de la presencia del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, asistido por el abogado ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.282.. Seguidamente en este estado el Juez procede a Juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.425.215, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 333.948 y N: 883.349, seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado“LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero.
AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó: una casa para habitación familiar, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura de madera, divida en tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, corredores lateral derecho, frontal y posterior, puerta y ventanas de madera, agua servidas, blanca, luz eléctrica, área de servicio, con dimensiones aproximada de 15x20mts. Un tanque de agua de Pvc, con capacidad para 1.100lts, elevado en columna de concreto armado. Una (01) perforación de 2” de Pvc, con profundidad 9mts, con equipo de succión conformado por una motobomba marca Shinge, de 1.5Hp, de 1x1”. En la coordenada Este: 333.950 y Norte: 883.267 se observó un huerto familiar conformado por una plantación de plátanos y yuca con data aproximada de 8 meses y superficie de ½ hectárea. Se observó un tanque de concreto armado, de 5x1.5mts, que sirve de abrevadero del ganado.
AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un (01) corral-vaquera, levantado en columnas de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, dividido en 2 apartes, coso, manga techada, embarcadero, la vaquera levantada en columnas de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, cubierta de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto armado rustico y techo de zinc, dividida en 2 cubículos de becerrera y sala de ordeño, con dimensiones aproximada de 15x20mts.
AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que durante el recorrido se observó árboles en grupo de Teca y Melina, con data aproximada de 6 a 8 años, en una superficie de 1 hectárea. También se observó árboles frutales tales como guayaba, limón y guanábana. Se observó árboles como palma de agua, apamate, pardillo, saqui saqui, guarataro, guasimo entre otros.
AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó equipos menores de labranza tales como motosierra, machetes, peinillas, palin, motor de espalda, guadañas, motobomba, entre otras. Se observó tres tanques de concreto armado y uno de plástico, con capacidad para 300 y 500lts, que sirven de abrevadero del ganado.
AL SEXTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que Durante el recorrido y en majadas se observó un lote de animales bovinos de aproximadamente de 81 semovientes, entre vacas de ordeño, horras, novillas, mautes, mautas, becerros, becerras, toro de cría, incluyendo dos equinos y una piara de 18 animales.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3 metros y un lindero con líneas energizadas de dos líneas y dividido en 6 potreros con cercas de 3 líneas de alambre energizadas, con estantillos de madera cada 8mts. Se observaron que los potreros están cubiertos con pastos de la especie Bracharia de bajo y humidicola, en muy buen estado. En dichos potreros se observó un tanque rectangular que sirve de abrevadero para el ganado.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia de que el predio está habitado por el solicitante y su grupo familiar, con un obrero. Es todo.
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos LEONOR OCHOA DE SANTIESTEBAN y LUIS JOSE BALLESTEROS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.680.727 y V-9.369.150, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido la ciudadana LEONOR OCHOA DE SANTIESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-5.680.727, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: si claro.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que dice tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en el predio denominado LA MILAGROSA?
Respuesta: si me consta.
AL TERCERO: Qué diga la testigo si saben y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria?
Respuesta: si se ha dedicado.
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2013 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario?
Respuesta: si me consta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: produce carne, leche, yuca, plátano
AL SEXTO: ¿Qué diga la testigo por que razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque lo conozco desde hace tiempo.
Juramentado como ha sido el siguiente testigo ciudadano LUIS JOSE BALLESTEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-9.369.150, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON??
Respuesta: si me consta.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en el predio denominado LA MILAGROSA?
Respuesta: si se y me consta.
AL TERCERO: Qué diga el testigo si sabe y le consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué digan los testigos digan si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2013 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario?
Respuesta: si me consta
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano: PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: produce carne, leche, plátano, yuca y cochino.
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo por que razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque somos de la misma comunidad y lo conozco desde hace mucho tiempo.
Es todo. Siendo las siete de la noche (07:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El 20/06/2017, esta Instancia Agraria, agrega informe fotográfico digital en (CD), del predio denominado “Agropecuaria La Milagrosa”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. № 1 folio 16).
El 03/08/2017, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero Agroindustrial Norma Hernández venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.425.215, del predio denominado “Agropecuaria La Milagrosa”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. № 1 folios 17 al 36).
El 04/08/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. № 1 folio 37).
El 04/07/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, solicita cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico “Los Llanos”. (Pza. № 1 folio).
El 08/08/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, consigna ejemplar de cartel de Emplazamiento. (Pza. №1 folio 38 ).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Expone que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que poseo sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Milagrosa”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie constante de con una extensión aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 has con 1.614M2), alinderado de la siguiente manera: : Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero . Desde hace varios años, según consta en el Certificado de Permanencia N° 21-98, de fecha 10/07/2003, emitida por Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho del ViceMinisterio de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Tícoporo con el debido respeto solicitamos se nos otorgue la solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad).
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia simple de la Cedula de Identidad, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894. (Pza. №1, Folio 05)
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Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de la Cedula de Identidad, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio I ntegral Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894. (Pza. № 1, Folio 05)
.
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) , emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT), a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple del Certificado de Permanencia N° 21-98, de fecha 10/07/2003, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, emitida por Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho del ViceMinisterio de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Tícoporo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del estado Barinas. (Pza. № 1, Folios 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple del Certificado de Permanencia N° 21-98, de fecha 10/07/2003, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, emitida por Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho del ViceMinisterio de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Tícoporo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del estado Barinas, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia Simple del Plano de Levantamiento Topográfico de la” Agropecuaria La Milagrosa” a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, emitido por el licenciado Celeste Prieto, (Pza. №1, Folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Simple del Plano de Levantamiento Topográfico de la” Agropecuaria La Milagrosa” a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, emitido por el licenciado Celeste Prieto, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
5.1.- En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos En este estado el Tribunal pasa a juramentar los testigos promovidos, ciudadanos LEONOR OCHOA DE SANTIESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.727, y LUIS JOSE BALLESTEROS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.369150, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido la ciudadana LEONOR OCHOA DE SANTIESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-5.680.727, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: si claro.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que dice tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en el predio denominado LA MILAGROSA?
Respuesta: si me consta.
AL TERCERO: Qué diga la testigo si saben y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria?
Respuesta: si se ha dedicado.
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2013 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario?
Respuesta: si me consta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: produce carne, leche, yuca, plátano
AL SEXTO: ¿Qué diga la testigo por que razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque lo conozco desde hace tiempo.
Juramentado como ha sido el siguiente testigo ciudadano LUIS JOSE BALLESTEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-9.369.150, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON??
Respuesta: si me consta.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en el predio denominado LA MILAGROSA?
Respuesta: si se y me consta.
AL TERCERO: Qué diga el testigo si sabe y le consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué digan los testigos digan si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2013 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario?
Respuesta: si me consta
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano: PABLO ANTONIO GARCIA CHACON?
Respuesta: produce carne, leche, plátano, yuca y cochino.
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo por que razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque somos de la misma comunidad y lo conozco desde hace mucho tiempo.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Pablo Antonio García Chacon, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, solicitando lo siguiente:
“(…)Me dirijo ante usted competente autoridad, a los fines de exponer que soy propietario de unas mejoras y bienhechurías que poseo sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie constante de con una extensión aproximadamente de de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 has con 1.614M2), alinderado de la siguiente manera: : Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero. Desde hace varios años, según consta en el Certificado de Permanencia N° 21-98, de fecha 10/07/2003, emitida por Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho del ViceMinisterio de Conservación Ambiental, Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Tícoporo, con el debido respeto solicitamos se nos otorgue la solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad). Folio (01 al 06)
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 23/03/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado la Ingeniero NORMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.425.215, inscrita en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 284.432, quien presento el informe respectivo de inspección, (Pieza № 1 Folios 13 al 36), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Pieza № 1Folios 13 al 15), este Juzgador Agrario constató la existencia de la siguiente manera: 1)Una vivienda principal levantada en columna de concreto armado, dividida en tres (03) habitaciones, dos(02) baños, sala, cocina, comedor, corredores lateral derecho, frontal y posterior, puertas y ventanas de madera, aguas servidas, blanca, luz eléctrica, área de servicio, con dimensiones aproximada de 15 x 20 mts.2)Un tanque de agua d PVC, con capacidad para 1.100 lts, elevado en columna de concreto armado.3)Dos perforaciones , Una perforación de 2” de PVC, con profundidad 9 mts, con equipo de succión conformado por una motobomba marca Shinge, de 1.5 Hp, de 1x1 y la segunda perforación ubicada en el potrero de 2” de PVC con profundidad de 9 mts sin equipo de succión. 4) Bebederos: Un tanque de concreto armado, de 5x1.5 mts, que sirve de abrevadero del ganado. Otro tanque de concreto armado, de 8x2 mts, ubicado en uno de los potreros que sirve de abrevadero del ganado. Se observo tres tanques de concreto armado y uno de plástico, con capacidad para 300 y 500 lts, que sirven de abrevadero del ganado.5) Un corral- vaquera levantado en columna de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, dividido en dos apartes, coso, manga techada, embarcadero, la vaquera levantada en columna de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, cubierta de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto armado rustico y techo de zinc, dividida en 2 cubículos de becerrera y sala de ordeño, con dimensiones aproximada de 15x20 mts. 6) Equipos menores de labranza tales como: motosierra, machetes, peinillas, palín, motor de espalda, guadañas, motobomba, entre otras.7) Cercas: El predio esta cercado perimetralmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3 metros y un lindero con líneas energizadas de dos líneas y dividido en 6 potreros con cercas de 3 líneas de alambre energizadas, con estantillos de madera cada 8 mts
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano “AGROPECUARIA LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie constante de con una extensión aproximadamente de de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (55 has con 1.614M2), alinderado de la siguiente manera: : Norte: Con mejoras de Elizabeth Pérez y Eduardo Pérez; Sur: Con mejoras de Willian Hernández; Este: Vía de Penetración; Oeste: Con mejoras de Pedro Quintero; asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.282. Las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)Una vivienda principal levantada en columna de concreto armado, dividida en tres (03) habitaciones, dos(02) baños, sala, cocina, comedor, corredores lateral derecho, frontal y posterior, puertas y ventanas de madera, aguas servidas, blanca, luz eléctrica, área de servicio, con dimensiones aproximada de 15 x 20 mts.2)Un tanque de agua d PVC, con capacidad para 1.100 lts, elevado en columna de concreto armado.3)Dos perforaciones : Una perforación de 2” de PVC, con profundidad 9 mts, con equipo de succión conformado por una motobomba marca Shinge, de 1.5 Hp, de 1x1 y la segunda perforación ubicada en el potrero de 2” de PVC con profundidad de 9 mts sin equipo de succión. 4)Bebederos : Un tanque de concreto armado, de 5x1.5 mts, que sirve de abrevadero del ganado. Otro tanque de concreto armado, de 8x2 mts, ubicado en uno de los potreros que sirve de abrevadero del ganado. Se observo tres tanques de concreto armado y uno de plástico, con capacidad para 300 y 500 lts, que sirven de abrevadero del ganado.5) Un corral- vaquera levantado en columna de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, dividido en dos apartes, coso, manga techada, embarcadero, la vaquera levantada en columna de Ipn 8, con 5 correas horizontales de tubo de Hg de 1 ¼”, cubierta de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto armado rustico y techo de zinc, dividida en 2 cubículos de becerrera y sala de ordeño, con dimensiones aproximada de 15x20 mts. 6) Equipos menores de labranza tales como: motosierra, machetes, peinillas, palín, motor de espalda, guadañas, motobomba, entre otras.7) Cercas: El predio esta cercado perimetralmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3 metros y un lindero con líneas energizadas de dos líneas y dividido en 6 potreros con cercas de 3 líneas de alambre energizadas, con estantillos de madera cada 8 mts. Según el informe del practico , se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 10.300.000,00 Bs/ha, por lo que el predio denominado “LA MILAGROSA ”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 568.162.420,00).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.894, que posee sobre el predio denominado: “AGROPECUARIA LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector EL 09, Unidad III, de la Reserva Forestal de Tícoporo, Parroquia Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
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