REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 09 de agosto de 2017
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.261

PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282;

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoaren el ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282; domiciliado en el predio denominado “EL ROBLE”, ubicada en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante;. Asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282;

ANTECEDENTES

El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 06).
El 14/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-17-0.261, (Pza. Nº 1 folio 07).
El 17/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8,Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante;. Asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282; (Pza. 1 folio 08 al 09 ).
El 28/07/2017, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio “EL ROBLE”, ubicada en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis” En el día de hoy viernes veintiocho de Julio del año dos mil diecisiete 28/07/2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 17/07/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario abogado LUIS DIAZ, en el predio denominado “EL ROBLE”, ubicada en el sector el 8,Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TÍTULO SUPLETORIO. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos, JOSE LUIS BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282. Seguidamente el juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX, donde le indique el Juez. Seguidamente le solicita al práctico que indique al Tribunal las coordenadas donde se encuentra constituido Este: 334.625 y Norte: 882.489. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría del práctico juramentado:
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “EL ROBLE”, ubicada en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante.
AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó: una casa para habitación familiar, levantada en columnas de concreto armado, en paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento pulido y revestido en cerámica, cubierta de machihenbrado sobre estructura de madera y metálica, revestido en manto asfaltico y teja, con 4 corredores perimetrales, dividida en cuatro 04 habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, comedor, agua servidas, blanca, luz eléctrica, puertas de hierro tanas metálicas, con dimensiones de 18x20mts. Una perforación de profundidad de 10mts, forrada en camisa de Hg de 1 ¼”, con equipo de succión conformado por una electrobomba marca FPS, de 2Hp, de 2x2”, y bomba manual. Un banco de transformación de 15Kva. un desposito y estacionamiento levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, dividido en 3 ambientes, con dimensiones de 7x10mts. Un gallinero levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, con dimensiones de 7x10mts.
AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada Este: 334.604 y Norte: 882.466 un corral vaquera levantado en Ipn8, con 6 barandas horizontales de Hg de 1 ¼”, con 5 portones, 3 puertas, 3 correderas, un portón de pivote, dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero, y la vaquera con piso de concreto rustico, cubierta de zinc sobre estructura metálica, con sala de ordeño, becerrera, un bebedero construido de concreto armado. Siguiendo con el recorrido en la coordenada Este: 334.405 y Norte: 882.226 una laguna construida con equipo pesado, con dimensiones de 45x20x2mts. En los potreros se observó 2 tanques australianos, con capacidad de 5 y 12mil lts y 2 tanques rectangulares, con capacidad de 3.000lts de agua, que sirve de abrevadero para el ganado. Tres perforaciones sin equipo de succión, con profundidades aproximada de 10mts y forradas en camisa de Pvc de 2”. Siguiendo con el recorrido se pudo observar un terraplén construido con equipo pesado, con arrime lateral y calzada de 5mts y de altura 0.70mts, que va sentido Este-Oeste, con medida aproximada de 1.300mts, y otro terraplén que parte de las instalaciones principales hasta laguna señalada anteriormente, levantada con arrime lateral, con calzada de 4mts, con altura de 1mt y con longitud de 350mts. Durante el recorrido se observó dos lotes de cultivo de melina, con data aproximada de 12 a 15años, en un área de una hectárea y árboles típicos de la zona tales como pardillo, palma de agua, roble, palo de agua, jobo y saqui saqui.
AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observó aproximadamente 115 semovientes, entre el corral, la vaquera y majadas, distribuidas en vacas de ordeño, vacas horras, novillas, mautes, mautes, becerras, becerros, toro de cría y equinos.
AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que deja constancia que observó equipos menores de labranza tales como motosierra, guadaña, fumigadora de espalda, y otros, así como un huerto familiar con plantaciones de plátanos, yuca, ají dulce, entre otros
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3mts y dividido en 22 potreros con cercas energizadas de 2 líneas de alambre, con estantillos de madera cada 8mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y humidicola y naturales como paja de agua y lambedora.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia de que el predio está habitado por el solicitante y su grupo familiar, con 2 obreros. Es todo.

En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PABLO ANTONIO GARCIA CHACON y JOSUE SANTIESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.121.894 y V-13.320.846, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.121.894, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO?
Respuesta: si.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en la agropecuaria denominada EL ROBLE?
Respuesta: si se y me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria.?
Respuesta: si lo aseguro.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio , desde el año 2000 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. ?
Respuesta: si correcto lo certifico.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano LUIS JOSE BALLETESROSZAMBRANO?
Respuesta: productor de leche, carne, plátano y yuca
AL SEXTO: ¿Qué diga porque razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque somos vecinos y lo conozco desde hace 16 años.

Juramentado como ha sido el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.320.846, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en la agropecuaria denominada EL ROBLE?
Respuesta: si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria.?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué el testigo diga si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2000 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. ?
Respuesta: si se y me consta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano LUIS JOSE BALLETESROS ZAMBRANO?
Respuesta: carne, yuca, leche, plátano.
AL SEXTO: ¿Qué diga porque razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años y somos vecinos.
Todos los particulares solicitados fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de este Tribunal Agrario)

El 19/07/2017, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089 del predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8,Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. Nº 1 folio 15 al 37).
El 07/08/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folios 43 al 44).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Ciudadano juez para fines de demostrar el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre unas mejoras y bienhechurías agrícolas construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al dominio publico de la nación, con una superficie constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante; de la extensión antes mencionada pose certificado de permanencia Nº 0466, de fecha 25 de junio del 2009, expedido por ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Unida Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo, el cual se adjunta al presente documento sobre las mejoras y bienhechurías, sobre la parcela ante señalada las fomento con dinero de su propio peculio, por otra parte solicito al tribunal se declare “TITULO SUPLETORIO” en cuanto a derecho se refiere para acreditarse el derecho de propiedad que tiene sobre las mejoras, devolviéndosele sus originales con sus resultas para su posterior registro. Así mismo se habilite el tiempo necesario para la ejecución de estas diligencias.



PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad N° V-.9.181.350, del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, parte solicitante en la presente solicitud (Pza. N° 1 folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, parte solicitante en la presente solicitud al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), a favor del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, parte solicitante en la presente solicitud, ( Pza. 1 folio 04) .
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal, a favor del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, parte solicitante en la presente solicitud, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia de Certificado de Permanencia a nombre del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, sobre el predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Emitido por ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Unida Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo, (Pza. 1 folio 05),
Observa este Juzgador que se trata de Copia de Certificado de Permanencia a nombre del ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO LUIS JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, sobre el predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Emitido por ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Unida Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de Plano o levantamiento Topográfico, a favor del ciudadano, JOSE BALLESTERO ZAMBRANO LUIS, parte solicitante en la presente solicitud, sobre el predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. N° 1 folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Plano o levantamiento Topográfico, a favor del ciudadano, JOSE BALLESTERO ZAMBRANO LUIS, parte solicitante en la presente solicitud, sobre el predio denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas), que al estar firmado y sellado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:

En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PABLO ANTONIO GARCIA CHACON y JOSUE SANTIESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.121.894 y V-13.320.846, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.121.894, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO?
Respuesta: si.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el práctico designado en la agropecuaria denominada EL ROBLE?
Respuesta: si se y me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria.?
Respuesta: si lo aseguro.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio , desde el año 2000 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. ?
Respuesta: si correcto lo certifico.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano LUIS JOSE BALLETESROSZAMBRANO?
Respuesta: productor de leche, carne, plátano y yuca
AL SEXTO: ¿Qué diga porque razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque somos vecinos y lo conozco desde hace 16 años. (Cursiva de esta instancia agraria)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Juramentado como ha sido el ciudadano JOSUE SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.320.846, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías ¿Si por ese conocimiento que me dicen tener, saben y les consta sobre la mencionada parcela de terreno he construido y fomentado unas mejoras y bienhechurías que fueron constatadas por este Tribunal en la Inspección Judicial realizada el día de hoy con el practico designado en la agropecuaria denominada EL ROBLE?
Respuesta: si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y les consta que siempre me he dedicado a las actividades agrícolas y pecuarias, contribuyendo de esa forma con a la seguridad agroalimentaria.?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué el testigo diga si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas son de mi exclusiva propiedad y me pertenecen por haberlas construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, desde el año 2000 y que desde entonces he venido poseyendo de forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. ?
Respuesta: si se y me consta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de producción desarrolla el ciudadano LUIS JOSE BALLETESROS ZAMBRANO?
Respuesta: carne, yuca, leche, plátano.
AL SEXTO: ¿Qué diga porque razón le consta lo declarado?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años y somos vecinos. (Cursiva de esta instancia agraria)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA COMPETENCIA

El 13/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano BALLESTERO ZAMBRANO JOSE LUIS, solicitando lo siguiente:

“(…) OMISSI Ciudadano juez para fines de demostrar el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre unas mejoras y bienhechurías agrícolas construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al dominio publico de la nación, con una superficie constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante; de la extensión antes mencionada pose certificado de permanencia Nº 0466, de fecha 25 de junio del 2009, expedido por ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Unida Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo, el cual se adjunta al presente documento sobre las mejoras y bienhechurías, sobre la parcela ante señalada las fomento con dinero de su propio peculio, por otra parte solicito al tribunal se declare “TITULO SUPLETORIO” en cuanto a derecho se refiere para acreditarse el derecho de propiedad que tiene sobre las mejoras, devolviéndosele sus originales con sus resultas para su posterior registro.Asi mismo se habilite el tiempo necesario para la ejecución de estas diligenciases.(Titulo Supletorio de Propiedad ).(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 07).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 28/07/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado El Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 15 al 37), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 12 al 14), este Juzgador Agrario constató la existencia de: Una (01) casa para habitación familiar, levantada en columnas de concreto armado, en paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento pulido y revestido en cerámica, cubierta de machihenbrado sobre estructura de madera y metálica, revestido en manto asfaltico y teja, con 4 corredores perimetrales, dividida en cuatro 04 habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, comedor, agua servidas, blanca, luz eléctrica, puertas de hierro tanas metálicas, con dimensiones de 18x20mts. Una perforación de profundidad de 10mts, forrada en camisa de Hg de 1 ¼”, con equipo de succión conformado por una electrobomba marca FPS, de 2Hp, de 2x2”, y bomba manual. Un banco de transformación de 15Kva. un deposito y estacionamiento levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, dividido en 3 ambientes, con dimensiones de 7x10mts. Un gallinero levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, con dimensiones de 7x10mts.Un (01) corral vaquera levantado en Ipn8, con 6 barandas horizontales de Hg de 1 ¼”, con 5 portones, 3 puertas, 3 correderas, un portón de pivote, dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero, y la vaquera con piso de concreto rustico, cubierta de zinc sobre estructura metálica, con sala de ordeño, becerrera, Un (01) bebedero construido de concreto armado. Siguiendo con el recorrido en la coordenada Este: 334.405 y Norte: 882.226 una laguna construida con equipo pesado, con dimensiones de 45x20x2mts. En los potreros se observó 2 tanques australianos, con capacidad de 5 y 12mil lts y 2 tanques rectangulares, con capacidad de 3.000lts de agua, que sirve de abrevadero para el ganado. Tres perforaciones sin equipo de succión, con profundidades aproximada de 10mts y forradas en camisa de Pvc de 2”. Siguiendo con el recorrido se pudo observar un terraplén construido con equipo pesado, con arrime lateral y calzada de 5mts y de altura 0.70mts, que va sentido Este-Oeste, con medida aproximada de 1.300mts, y otro terraplén que parte de las instalaciones principales hasta laguna señalada anteriormente, levantada con arrime lateral, con calzada de 4mts, con altura de 1mt y con longitud de 350mts. Durante el recorrido se observó dos lotes de cultivo de melina, con data aproximada de 12 a 15años, en un área de una hectárea y árboles típicos de la zona tales como pardillo, palma de agua, roble, palo de agua, jobo y saqui saqui, El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observó aproximadamente 115 semovientes, entre el corral, la vaquera y majadas, distribuidas en vacas de ordeño, vacas horras, novillas, mautes, mautes, becerras, becerros, toro de cría y equinos, y equipos menores de labranza tales como motosierra, guadaña, fumigadora de espalda, y otros, así como un huerto familiar con plantaciones de plátanos, yuca, ají dulce, entre otros con la accesoria del practico juramentado e informe presentado se observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3mts y dividido en 22 potreros con cercas energizadas de 2 líneas de alambre, con estantillos de madera cada 8mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y humidicola y naturales como paja de agua y lambedora. las instalaciones y en general las bienhechurías y mejoras existentes en la valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de 10.600,000,00 de bolívares Bs./has y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares es de SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 699.980.540,00), “AGROPECUARIA LA BUENA SUERTE”, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 28/07/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del práctico juramentado la Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano LUIS JOSE BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150; domiciliado en el predio denominado “EL ROBLE”, ubicada en el sector el 8, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 359mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante;. Asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Una (01) casa para habitación familiar, levantada en columnas de concreto armado, en paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento pulido y revestido en cerámica, cubierta de machihenbrado sobre estructura de madera y metálica, revestido en manto asfaltico y teja, con 4 corredores perimetrales, dividida en cuatro 04 habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, comedor, agua servidas, blanca, luz eléctrica, puertas de hierro tanas metálicas, con dimensiones de 18x20mts. Una perforación de profundidad de 10mts, forrada en camisa de Hg de 1 ¼”, con equipo de succión conformado por una electrobomba marca FPS, de 2Hp, de 2x2”, y bomba manual. Un banco de transformación de 15Kva. Un deposito y estacionamiento levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, dividido en 3 ambientes, con dimensiones de 7x10mts. Un gallinero levantado en columnas de madera aserrada, cubierta de zinc sobre madera, piso de tierra, con dimensiones de 7x10mts.Un (01) corral vaquera levantado en Ipn8, con 6 barandas horizontales de Hg de 1 ¼”, con 5 portones, 3 puertas, 3 correderas, un portón de pivote, dividido en un aparte, coso, manga y embarcadero, y la vaquera con piso de concreto rustico, cubierta de zinc sobre estructura metálica, con sala de ordeño, becerrera, Un (01) bebedero construido de concreto armado. Siguiendo con el recorrido en la coordenada Este: 334.405 y Norte: 882.226 una laguna construida con equipo pesado, con dimensiones de 45x20x2mts. En los potreros se observó 2 tanques australianos, con capacidad de 5 y 12mil lts y 2 tanques rectangulares, con capacidad de 3.000lts de agua, que sirve de abrevadero para el ganado. Tres perforaciones sin equipo de succión, con profundidades aproximada de 10mts y forradas en camisa de Pvc de 2”. Siguiendo con el recorrido se pudo observar un terraplén construido con equipo pesado, con arrime lateral y calzada de 5mts y de altura 0.70mts, que va sentido Este-Oeste, con medida aproximada de 1.300mts, y otro terraplén que parte de las instalaciones principales hasta laguna señalada anteriormente, levantada con arrime lateral, con calzada de 4mts, con altura de 1mt y con longitud de 350mts. Durante el recorrido se observó dos lotes de cultivo de melina, con data aproximada de 12 a 15años, en un área de una hectárea y árboles típicos de la zona tales como pardillo, palma de agua, roble, palo de agua, jobo y saqui saqui, El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que durante el recorrido se observó aproximadamente 115 semovientes, entre el corral, la vaquera y majadas, distribuidas en vacas de ordeño, vacas horras, novillas, mautes, mautes, becerras, becerros, toro de cría y equinos, y equipos menores de labranza tales como motosierra, guadaña, fumigadora de espalda, y otros, así como un huerto familiar con plantaciones de plátanos, yuca, ají dulce, entre otros con la accesoria del practico juramentado e informe presentado se observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 3mts y dividido en 22 potreros con cercas energizadas de 2 líneas de alambre, con estantillos de madera cada 8mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y humidicola y naturales como paja de agua y lambedora. las instalaciones y en general las bienhechurías y mejoras existentes en la valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de 10.600,000,00 de bolívares Bs./has y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares es de SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 699.980.540,00).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,