REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000392
SOLICITANTES: EDGAR ALEJANDRO VILLAMIZAR MOLINA y IVONNE ALBIANY ZEA SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.430.965 y V-19.463.104 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO VILLAMIZAR MOLINA y IVONNE ALBIANY ZEA SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.430.965 y V-19.463.104 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de la Niña, de 01 año de edad; nacida en fecha 13/02/2016, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL AL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR VESTUARIO Y CALZADO, EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, ASÍ MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN 2 MESES, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Blanco
Secretaria (o)
Fecha de entrada: 31-07-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000392
SOLICITANTES: EDGAR ALEJANDRO VILLAMIZAR MOLINA y IVONNE ALBIANY ZEA SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.430.965 y V-19.463.104 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ISABELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR ZEA, de 01 año de edad; nacida en fecha 13/02/2016.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO VILLAMIZAR MOLINA y IVONNE ALBIANY ZEA SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.430.965 y V-19.463.104 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de la Niña ISABELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR ZEA, de 01 año de edad; nacida en fecha 13/02/2016, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL AL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR VESTUARIO Y CALZADO, EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, ASÍ MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN 2 MESES, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretaria(o) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000392, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretaria (o)
Fecha de entrada: 31-07-2017
|