REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : EP41-H-2017-000400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES:, WILLIAM JOSE RAMIREZ TREJO y MARIA REBECA CARVAJAL GARCIA venezolanos, mayores de edad, CIV-14.172.525 y CIV-15.925.339 respectivamente,
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos :, WILLIAM JOSE RAMIREZ TREJO y MARIA REBECA CARVAJAL GARCIA venezolanos, mayores de edad, CIV-14.172.525 y CIV-15.925.339 respectivamente, por ante, FISCALIA SEPTIMA en beneficio de los niños; en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (50.000,00) mensual, a partir del mes de Agosto, en el mes de Septiembre el padre aportara un bono de (100.000,00 ) para gastos escolares y otro en el mes de Diciembre por (200.000,00 ) para gastos de vestuario, calzado y juguetes y 50% de los gastos de medicinas y médicos, igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente, y serán depositados en la cuenta del banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños, también acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que exista pruebas que el obligado reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el articulo 369 en beneficio de sus hijos Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. DAYANA VIVAS

Fecha de entrada: 07/08/2017